8 28. El 24 de enero de 1989, con base en la nulidad decretada por la Sala Segunda de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal el 24 de mayo de 1988, el Juez Federal ordenó “sobreseer definitivamente” a los imputados, entre ellos, al señor Grande, “respecto de los hechos por los cuales se les indagó” y se les declaró extinguida por prescripción la acción penal. b) Proceso contencioso administrativo 29. El señor Grande presentó en la jurisdicción contencioso administrativa una demanda de daños y perjuicios en contra de Argentina, por la presunta responsabilidad del Estado por el mal funcionamiento de la administración de justicia. El 14 de abril de 1992 el Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal (en adelante “Juez de Primera Instancia”) emitió su sentencia, en la que resolvió hacer a lugar la demanda. En contra de este pronunciamiento, tanto los representantes del actor así como los del Estado, apelaron ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (infra párr. 85). 30. El 6 de abril de 1993 la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, revocó mediante sentencia, el fallo recurrido, y rechazó la demanda. El señor Grande presentó contra dicha sentencia un recurso extraordinario federal ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, por la causal de arbitrariedad. El 10 de junio de 1993 se resolvió el recurso extraordinario federal, denegándolo y confirmando la sentencia recurrida. 31. Finalmente, la presunta víctima presentó una queja por la denegación del recurso extraordinario, y el 12 de abril de 1994 la Corte Suprema de Justicia resolvió denegarla. La decisión fue notificada al señor Grande el 3 de mayo de 1994. 32. A continuación este Tribunal procede a examinar las mencionadas tres excepciones preliminares interpuestas por el Estado. A. “Incompetencia ratione temporis del Tribunal” Alegatos de las partes 33. El Estado manifestó que “los hechos que motivaron la causa penal N° C144/80 tuvieron lugar en 1980” y, asimismo, los “hechos que el señor Grande alega para fundar su reclamo indemnizatorio, son también anteriores a la entrada en vigor de la Convención para la República Argentina”, a saber, el 5 de septiembre de 1984 “y, por tanto, quedan excluidos del ámbito de esa Honorable Corte”. Señaló, además, que con ocasión del reconocimiento de la competencia “dejó constancia de que las obligaciones contraídas solo tendrán efecto con relación a hechos acaecidos con posterioridad a la ratificación del mencionado instrumento”. En apoyo a su argumentación, el Estado citó el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y señaló que en ese sentido la Corte se pronunció en el caso Cantos Vs. Argentina, teniendo en consideración el principio

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