78.
Cerca del centro educativo, alrededor de las 09:00 horas, un sujeto vestido de color café,
aparentemente en estado de ebriedad, realizó disparos al aire”?. El sujeto fue detenido por la
policía e identificado por el nombre de P.J.P.D. Después de actividades investigativas, se
descubrió que dicho sujeto había sido informante del F-2, antiguo organismo de inteligencia
policial en Colombia, y también de la DIJIN?S,
79.
Al señor P.J.P.D. se le decomisó un arma de fuego que pertenecía al teniente R.B.N.
(miembro activo de la policía en la época de los hechos)”*, quien al ser preguntado dijo no
conocer al primero””. El 15 de diciembre de 1993, el teniente R.B.N informó haber reportado la
pérdida del arma*?. No obstante, no consta ese reporte, y en labores de verificación realizadas
por la FGN se verificó que, desde el 26 de abril de 1993 hasta el 9 de agosto del mismo año, no
se registra anotación de una denuncia por hurto del arma referida””. Asimismo, la FGN efectuó
una inspección judicial en la dependencia jurídica de la Industria Militar, en la que tampoco se
encontró reportada una denuncia de hurto sobre el arma referida”.
C)
Actuaciones administrativas y judiciales
80.
La desaparición del señor Movilla fue denunciada el 17 de mayo de 1993 por la Asociación
de Familiares Detenidos Desaparecidos (en adelante “ASFADDES”), ante la Procuraduría
Delegada de Derechos Humanos de la PGN?? y, al día siguiente, la FGN conoció una denuncia
hecha por la señora Vergara*. El mismo 18 de mayo un abogado de CCAJAR presentó un recurso
de hábeas corpus*!, y el 9 de mayo de 1995 se inició una acción de reparación directa por los
hechos (infra párr. 106). A continuación, se describen las principales actuaciones de los procesos
correlativos a las denuncias y acciones señaladas.
72
Cfr. PGN, declaración de O. l. G. de 18 de junio de 1993, y PGN, declaración de H. L. P. de 25 de mayo 1993.
Otra persona, G. C. M., declaró, haber escuchado disparos y visto como policías se llevaban a una persona (cfr. PGN,
declaración de G. C.M. “de 25 de mayo de 1993 (expediente de prueba, anexo 8 al Informe de Fondo, fs. 29 y 30)).
Cfr. FGN, declaración de P.J.P.D. de 18 de marzo de 2013 (expediente de prueba, anexo 19 al escrito de
solitudes y argumentos, fs. 4128 a 4133).
Cfr. Acta visita especial en oficina jurídica del Departamento de control de Comercio de Armas, municiones y
explosivos de Fuerzas Militares de Colombia de 4 de noviembre de 1993 (expediente de prueba, anexo 13 al Informe de
Fondo, f.48), y Policía Nacional, Informe de División Procedimientos de personal sección oficiales de 8 de noviembre de
1993 (expediente de prueba, anexo 15 al Informe de Fondo, f. 53).
Cfr. FGN, diligencia de ampliación de declaración de R.B.N. de 28 de enero de 2013 (expediente de prueba,
anexo 19 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 4068 a 4074).
76
Cfr. PGN, exposición libre y espontánea de R.B.N. de 15 de diciembre 1993 (expediente de prueba, anexo 25
al Informe de Fondo, fs. 92 a 94).
77
Cfr. FGN, Informe UNPJ.DH.A. de 17 de abril de 1997 (expediente de prueba, anexo 79 al Informe de Fondo,
fs. 259 a 261).
Cfr. FGN, Informe UNPJ.DH.A. de 17 de abril de 1997.
79
Cfr. PGN, Resolución de 23 de enero de 2001 (expediente de prueba, anexo 43 al Informe de Fondo, fs. 136 a
152), y ASFADESS, reporte de denuncia y búsqueda de 18 de mayo de 1993 (expediente de prueba, anexo 17 al escrito
de solicitudes y argumentos, fs. 3500 a 3503). El primer documento indica que ASFADESS realizó una presentación el
día 17 de mayo de 1993 y el segundo refiere el día siguiente. Por otra parte, el segundo documento señala, además de
lo expresado, que el 17 de mayo de 1993 se presentó “acción urgente” a: “Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada
ONU”, “Amnistía Internacional”, “Comisión Interamericana OEA”, “Fedefam”, “Defensoría del Pueblo” y “Consejería
Presidencial”.
80
Cfr. ASFADESS, reporte de denuncia y búsqueda de 18 de mayo de 1993, y fallo del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Tercera, de 30 de octubre de 2001 (expediente de prueba, anexo 84 al Informe de Fondo, 294
a 310). Además, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Fondo, antes del 7 de septiembre de 1993 se presentó una
denuncia ante la Fiscalía Regional de Medellín. La misma no avanzó en su tramitación por razones de competencia (cfr.
Remisión por competencia de la Fiscalía Regional de Medellín, 19 de octubre de 1993 (expediente de prueba, anexo 19
al Informe de Fondo, f. 63).
81
Cfr. ASFADESS, reporte de denuncia y búsqueda de 18 de mayo de 1993.
23