necesario dejar abierta la posibilidad para que si [la FGN] llegara a obtener pruebas o indicios”
en sentido contrario, se retome la investigación disciplinaria?*,
C.2 La investigación penal ante la Fiscalía General de la Nación
90.
El 21 de mayo de 1993 la señora Vergara Carriazo rindió declaración ante la FGN,
señalando las circunstancias de la desaparición de su esposo y hechos anteriores, e indicando
que presumía la responsabilidad de organismos de seguridad estatales””.
91.
En mayo de 1993, personal de investigación
adelante “FGN”) recorrió el lugar de los hechos, visitó
a las [u]nidades cercanas a Bogotá”, como también
Judicial], D[epartamento Administrativo de Seguridad
1994, se llevaron a cabo otras diligencias”.
de la Fiscalía General de la Nación (en
“instalaciones de Medicina Legal” y “ofició
a “la DIJIN, S[eccional de Investigación
y] Fuerzas Militares”?8, Más adelante, en
92.
El 12 de abril de 1996 la FGN tomó las declaraciones de dos profesores del colegio
Kennedy, cuyo contenido ya ha sido referido y/o se señala más adelante (supra párr. 77 e infra
párr. 132)+%,
93.
El 5 de junio de 1996 se dispuso la suspensión provisional de la investigación, por
insuficiencia probatoria respecto a responsables*%, El 24 de octubre de 1996 se revocó la
suspensión y, en ese acto y con posterioridad, se ordenaron nuevas diligencias?0,
94,
El 15 de abril de 1997, R.B.N. (supra, párr. 79) rindió declaración ante la FGN10. Ésta
practicó una visita, el 13 de junio de 1997, a la Alcaldía Menor de Kennedy, y el 28 de abril de
1998 se hizo una revisión de archivos de la “Secretaría General e Inspecciones de Policía” de tal
96
PGN, Auto que decreta el archivo de 23 de enero de 2001 (expediente de prueba, anexo 43 al Informe de
Fondo, fs. 136 a 152).
97
FGN, Declaración Juramentada de Candelaria Nuris Vergara Carriazo de 21 de mayo de 1993 (expediente de
prueba, anexo 17 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 3495 a 3497).
98
Cfr. FGN, Informe de investigación de 31 de mayo de 1993 (expediente de prueba, expedientes remitidos por
la Comisión. fs. 3480 a 3482).
99
Entre estas, el envío de un oficio a ASFADDES, solicitando información relacionada con el señor Pedro Julio
Movilla Galarcio; el envío de un oficio a la División de Laboratorio e Identificación, con el fin de conocer los antecedentes
penales y judiciales del señor Movilla Galarcio, una diligencia de inspección ante la Registraduría Nacional del Estado
Civil, para la obtención de la tarjeta decadactilar del señor Movilla Galarcio, y una ampliación de la declaración de
Candelaria Nuris Vergara Carriazo (cfr., respectivamente, FGN: Oficio a ASFADDES de 17 de febrero de 1994; Oficio a
la División de Laboratorio e Identificación de 29 de marzo de 1994; Diligencia de inspección judicial en la Registraduría
Nacional del Estado Civil de 7 de abril de 1994, y declaración de Candelaria Nuris Vergara Carriazo de 13 de abril de
1994 (expediente de prueba, anexos 45, 46, 81 y 3 al Informe de Fondo, fs. 162, 164, 266 y 14 y 15)).
100
Cfr. FGN: declaración de M.Y.M.C. de 12 de abril de 1996 (expediente de prueba, anexo 59 al Informe de Fondo,
fs. 195 a 197). Fiscalía General. Testimonio de C.O.G. de 12 de abril de 1996. (expediente de prueba, anexo 60 al
Informe de Fondo, fs. 199 y 200).
101
Sentencia del Consejo de Estado- Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera- Subsección A, de 23
de junio 2011 (expediente de prueba, anexo 85 al Informe de Fondo, fs. 317 a 332).
102
Cfr. FGN, Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos, Resolución de 24 de octubre de 1996 (expediente
de prueba, anexo 47 al Informe de Fondo, f. 166), y FGN, Oficio al Cuerpo técnico de investigación por la Dirección
Nacional de Fiscalías, Unidad de Derechos Humanos, de 8 de abril de 1997 (expediente de prueba, anexo 47 al Informe
de Fondo, expedientes remitidos por la Comisión. f.168). En concreto, entre las diligencias ordenadas se encuentran la
ampliación de declaración de la señora Vergara Carriazo, la determinación de los nombres de los estudiantes del Colegio
que dijeron haber visto a los motociclistas el día 13 de mayo de 1993, el establecimiento de la relación que existía entre
Pedro Julio Movilla Galarcio y P.J.P.D., así como entre Pedro Julio Movilla Galarcio y R.B.N., la averiguación de si existía
denuncia por la pérdida del arma de este último, y otras diligencias que permitieran dar con el paradero del señor
P.J.P.D., toda vez que no había sido posible localizarlo desde la ocurrencia del hecho.
103
Cfr. FGN, Declaración de R.B.N. de 15 de abril de 1997 (expediente de prueba, anexo 76 al Informe de Fondo,
fs. 252 y 253).
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