d)
El 20 de enero de 2022, de acuerdo con información presentada por el Estado, se ordenó
realizar una diligencia de inspección judicial a los archivos de la Dirección de Investigación
Criminal e Interpol, la cual fue realizada el 8 de febrero de 2022 en presencia de la parte civil.
103.
En relación con acciones de búsqueda, el 12 de mayo de 2020 la Fiscalía 190 Especializada
pidió oficiar al Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE)
y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) “con el fin de elaborar
un plan conjunto de búsqueda, identificación y entrega del señor Pedro Julio Movilla Delgado”
(sic)+??, El 29 de mayo de 2020 la UBPD informó que el caso de Pedro Movilla ya se encontraba
en su registro. Además, solicitó a la fiscalía los expedientes para poder conocer toda la
información disponible*?23, El 16 de julio de 2020 la FGN ordenó una inspección a las instalaciones
del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para revisar los álbumes de cadáveres en
condición de no identificados y determinar si alguno de los cuerpos corresponde a Pedro
Movilla+?*. El 23 de julio de 2020 se solicitó al GRUBE un cotejo biológico entre las muestras de
los familiares del señor Movilla, con los cadáveres no identificados que se encuentran en los
laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el CTI*?, El Estado informó
que la UBPD mantuvo, en septiembre de 2020, interlocución con la señora Candelaria Vergara y
con uno de sus hijos. Por otra parte, el 20 de noviembre de 2020 se realizó una reunión de
carácter interinstitucional, con participación la parte civil, para concertar un plan de búsqueda
de Pedro Movilla*?8. El Estado informó que se realizaron también otras acciones, como el “cruce”,
el 10 de octubre de 2020, de datos genéticos de familiares del señor Movilla con el Banco de
Perfiles Genéticos de Desaparecidos, con resultado negativo. Asimismo, se efectuó una revisión
de bases de datos como el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC).
Colombia informó, además, que Pedro Movilla está incluido entre las personas buscadas por el
“Plan Regional de Búsqueda de personas desaparecidas por liderazgos políticos en la ciudad de
Bogotá”??”,
104.
De
acuerdo
investigación
con
todo
se encuentra
lo narrado
todavía
y con
en etapa
la información
preliminar.
con
que
De lo expuesto,
cuenta
surge
esta
que
una
Corte,
la
persona
fue “vinculada” al proceso y que se recibió su declaración indagatoria, sin que se haya definido
su situación procesal. Además, se han adelantado, a partir de 2020, acciones de búsqueda que
no han derivado en la determinación del paradero de Pedro Movilla o, en su caso, en la
identificaci��n de sus restos.
C.3 El recurso de hábeas
corpus ante el juez penal
105.
El 18 de mayo de 1993 un abogado de CCAJAR presentó una acción de hábeas corpus
ante el Juez 54 Penal del Circuito de Bogotá en beneficio del señor Movilla, que fue declarada
122
Cfr. FGN, Proveído de la Fiscal 190 Especializada de 12 de mayo de 2020 (expediente de prueba, anexo 23 al
escrito de solicitudes y argumentos, f. 5247).
123
Cfr. UBPD, Oficio de 28 de mayo de 2020 (expediente de prueba, anexo 23 al escrito de solicitudes y
argumentos, fs. 5255 a 5257).
124
Cfr. FGN, Proveído de 16 de julio de 2020 (expediente de prueba, anexo 23 al escrito de solicitudes y
argumentos, f. 5265).
125
FGN, Proveído de la Fiscal 190 especializada de 23 de julio de 2020 (expediente de prueba, anexo 23 al escrito
de solicitudes y argumentos, f. 5267).
126
En esta mesa participaron la Fiscalía 190 especializada, la Fiscal Coordinadora del Grupo GRUBE, una
investigadora del GRUBE, la Coordinadora del Grupo de Información de Personas Fallecidas y Desaparecidas y Cadáveres
en Condición de no Identificados - Dirección Regional Bogotá del Instituto de Medicina Legal, la Procuradora Judicial
Penal II y la apoderada de la parte civil. Se acordaron diversas acciones “para trazar el plan de búsqueda”. (Cfr. FGN,
documento titulado “Diligencia de carácter interinstitucional. Plan de búsqueda. Pedro Julio Movilla Galarcio” (expediente
de prueba, anexo 23 al escrito de solicitudes y argumentos, f. 5356).
127
Explicó que “[e]ste plan tiene como objetivo dar cuenta del paradero de las personas desaparecidas en el marco
de la persecución política en la ciudad de Bogotá durante las décadas de 1980 y 1990”.
29