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DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA, A LA
INTEGRIDAD PERSONAL, A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA LIBERTAD DE
PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN Y LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, EN RELACIÓN CON
LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y DE ADOPTAR
DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO”!
A) Argumentos
de la Comisión y de las partes
109.
La Comisión sostuvo que Pedro Movilla ha sido víctima de desaparición forzada, y que,
si bien no hay prueba directa de su privación de libertad por agentes estatales, hay elementos
circunstanciales y de contexto que llevan a esa conclusión, sin que el Estado ofreciera otra
hipótesis con base en una investigación diligente:
a)
Se presentaban “tres contextos” relevantes: ¡.- “la identificación de sindicalistas dentro
de la noción de enemigo interno en los manuales estatales de inteligencia y contraguerrilla”;
li.- “la violencia política en Colombia, conforme a [la] cual se registraron cifras alarmantes de
ejecuciones y desapariciones de personas vinculadas con ciertos partidos políticos con las
características del PCC-ML.”, y iii.- “la alta incidencia de la desaparición forzada en el marco
del conflicto armado en Colombia”.
b)
Pedro Julio Movilla tenía actividad sindical y militancia política en el PCC-ML.
Cc)
La esposa del señor Movilla Galarcio hizo señalamientos consistentes sobre seguimientos
que sufrieron antes de la desaparición, los cuales asoció a cuerpos de seguridad del Estado.
Ello es consistente y se explica con las labores de inteligencia que se realizaron contra el
señor Movilla.
d)
Hubo actividades de inteligencia por parte de cuerpos de seguridad el Estado, previas a
la desaparición del señor Movilla, que identificaban a la presunta víctima con detalles tanto
de su labor sindical como de su militancia política.
e)
El señor H.J.C.R., al prestar declaración en la Fiscalía General, afirmó que estando
detenido fue golpeado e interrogado sobre las actividades del señor Movilla Galarcio.
f)
En el curso de las circunstancias en que inició la desaparición del señor Movilla, fueron
realizados disparos de arma de fuego al aire por el señor P.J.P.D., quien había sido informante
de organismos de seguridad del Estado, mediante un arma que era de propiedad de un policía.
110.
La Comisión entendió que el rechazo “apresurado” de la acción de hábeas corpus (supra
párr. 105) sin que se emprendieran acciones diligentes de búsqueda y la falta de clarificación,
por parte del Estado, de las acciones de inteligencia, equivalieron a la negativa a reconocer la
detención y dar cuenta del paradero de la víctima. También advirtió que la desaparición del señor
Movilla tuvo un “móvil y carácter selectivo”, pues respondió a una supuesta vinculación de él
con una “organización subversiva”, lo que fue inferido por su liderazgo y participación en
organizaciones sociales y políticas de ideología de izquierda.
111.
La Comisión concluyó que, por lo expuesto, el Estado inobservó los derechos al
reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad
personal y a la libertad de asociación de Pedro Movilla. Determinó que Colombia, por ello,
incumplió los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1 y 16 de la Convención Americana, en relación con sus
artículos 1.1 y 2, así como el artículo 1 a) de la CIDFP.
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Artículos 3, 4, 5, 7, 13, 16, 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente.
También se examinan alegatos sobre las obligaciones contenidas en los artículos 1 a), I b), y I d) de la CIDFP.
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