112. Los representantes consideraron que Colombia violó los mismos derechos señalados por la Comisión y, además, los artículos 13.1 de la Convención Americana y 1 d) de la CIDFP*2?, Coincidieron sustancialmente con las aseveraciones de la Comisión. Destacaron, además, en relación con las circunstancias de la desaparición, que distintas manifestaciones dan a entender que, en la mañana del 13 de mayo de 1992, en el Colegio John F. Kennedy, lugar en que fue visto por última vez el señor Movilla, se encontraban hombres armados, “que con posterioridad a los hechos, no se les v[io] más”. Además, señalaron que varios testigos observaron la presencia de un taxi “que estaría involucrado en la desaparición”133, 113. Enfatizaron que las actividades de inteligencia contra Pedro Movilla se veían promovidas por la aplicación de la doctrina de enemigo interno, “que se encontraba vigente” en manuales militares, en transgresión a la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno para cumplir mandatos convencionales. Los representantes, asimismo, agregaron a los señalamientos de la Comisión sobre la negativa del Estado a reconocer la detención, que las fuerzas militares afirmaron no tener registro del señor Movilla, lo cual es contrario a anotaciones y documentos encontrados*%*, y que a la fecha no ha surgido una explicación lógica distinta a la de la desaparición forzada, ni han existido investigaciones serias y diligentes que permitan concluir la ocurrencia de otra hipótesis. En cuanto al móvil de la desaparición, a lo dicho por la Comisión agregaron que tal hecho tuvo una motivación política que no solo afectó la libertad de asociación sino también la de expresión. 114. El Estado negó su responsabilidad por la aducida desaparición forzada. Señaló que “no hay pruebas que permitan concluir que el señor Movilla haya sido privado de su libertad”. Adujo que no existen registros de ingreso o salida del señor Movilla de instalaciones de detención. Negó también que haya prueba de que en su desaparición hubieran intervenido agentes estatales. Sostuvo que resultaban insuficientes, al respecto, los elementos indiciarios señalados por la Comisión y los representantes. Lo hizo en los términos que se exponen seguidamente: a) La presentación de un presunto “contexto general” resulta "insuficiente” y, además, el contexto del cual pretenden valerse la Comisión y los representantes resulta “incompleto”, pues desconoce la multiplicidad de actores involucrados en el conflicto armado en el país. Además, no hay elementos que permitan relacionar el caso a dicho contexto. En ese sentido, adujo que 1974 fue el último año en el que el señor Movilla estuvo afiliado a un sindicato y que para 1993 el PCC-LM no era perseguido por autoridades del Estado?3>, 132 En relación con el artículo 16, precisaron que la violación aducida se refiere a su primer numeral. Respecto al derecho a la integridad personal, los representantes señalaron la violación al artículo 5 de la Convención sin precisar qué numerales del mismo entendían vulnerados. Así lo hicieron en el “petitorio” de su escrito de solicitudes y argumentos, y también cuando, en el mismo documento, expusieron su “conclusión” sobre la desaparición forzada que alegaron. Pese a ello, en el mismo escrito citaron los dos primeros numerales del citado artículo 5, así como jurisprudencia de la Corte al respecto. Corresponde que este examine derechos o disposiciones alegados por los representantes que no hayan sido aducidos por la Comisión. Al respecto, de acuerdo con la jurisprudencia constante de este Tribunal, ello procede siempre y cuando las alegaciones adicionales de los representantes se relacionen con el marco fáctico del caso, que tiene por base las determinaciones sobre hechos efectuadas en el Informe de Fondo (cfr. Caso "Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 155 y lo mismo surge de Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párrs. 1, 6 y 87). 133 Los representantes señalaron además que no fue P.J.P.D., quien efectuó disparos al aire en el momento de los hechos, quien fue introducido en un taxi, pues él declaró que fue llevado a la estación de la policía por un vehículo de la institución. 134 En el escrito de solicitudes y argumentos, al hacer este señalamiento, los representantes no señalaron expresamente en qué acto u oportunidad las fuerzas militares negaron tener registro de Pedro Movilla, y tampoco dieron cuenta detallada de los documentos a los que se refirieron. 135 El Estado señaló que, además, para la época de los hechos, el grupo guerrillero EPL había firmado un acuerdo de paz con el gobierno nacional, y que, conforme al perito Villagra, personas excombatientes acogidas al acuerdo de paz resultaron víctimas de homicidios y desapariciones, pero ello no obedeció a un solo tipo de persecución o responsable. 32

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