se prolongó hasta ese año. Además, los hechos no denotan que se haya puesto en ejecución un
plan de búsqueda integral específico en el caso, que es una medida considerada necesaria por
las propias autoridades estatales (supra párr. 103)*%. Por tanto, la Corte entiende que la
responsabilidad del Estado por falta de diligencia en acciones de búsqueda no ha sido subsanada.
148.
Finalmente, se hace notar que el Estado señaló que su reconocimiento de responsabilidad
no abarcaba el proceso disciplinario iniciado por la Procuraduría General de la Nación ni el
proceso seguido ante la jurisdicción contencioso-administrativa (supra párr. 19). Al respecto, la
Corte recuerda que ha señalado, con referencia específica a la Procuraduría General de la Nación
de Colombia, que procesos de tipo disciplinario "puede complementar pero no sustituir a
cabalidad la función de la jurisdicción penal en casos de graves violaciones de derechos
humanos”**, Dado lo anterior, y estando ya establecida la responsabilidad estatal por la falta,
hasta 2019, de acciones diligentes de investigación para sancionar penalmente a los
responsables de la desaparición de Pedro Movilla, no resulta necesario un examen puntual o
diferenciado de las acciones de la Procuraduría General de la Nación**%, En cuanto al proceso
seguido ante la jurisdicción contencioso administrativa, no se han presentado alegatos que
sostengan que el mismo ha derivado en la lesión a derechos convencionales, por lo que tampoco
resulta necesario un examen de dichas actuaciones.
B)
Derecho a la verdad
B.1 Argumentos
de la Comisión
y de las partes
149.
La Comisión se refirió al derecho a la verdad en el marco de sus alegatos sobre la
afectación a la integridad personal de familiares del señor Movilla, así como en el marco de sus
alegatos sobre los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial. Sostuvo que el
derecho a la verdad “exige la determinación procesal de la más completa verdad histórica
posible, lo cual incluye la determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de todas
las personas [partícipes en las] violaciones y sus correspondientes responsabilidades” y que la
“ausencia de verdad” conlleva la afectación a la integridad personal. Encontró, además, que "el
Estado no desplegó sus máximos esfuerzos” para identificar la relación de la desaparición de
Pedro Julio Movilla Galarcio con sus actividades sindicales y políticas, y con las anotaciones de
inteligencia, e indicó que “existe falta de esclarecimiento acerca del fundamento de tales
anotaciones y que se practicaron escasas diligencias investigativas destinadas a tal efecto”.
150.
Los representantes sostuvieron que el Estado *no ha garantizado el acceso a la verdad
a los familiares de Pedro Julio Movilla en ninguna de sus dimensiones de protección”**,
Resaltaron que la investigación se inició por “secuestro extorsivo”, y que ello implicó una “falta
166
En ese sentido, la perita Camacho consideró que se “adelantaron acciones paralelas” por parte de la Fiscalía y
de la UBPD, sin que hubiera “articulación interinstitucional” ni evidencia de acuerdos entre las dos entidades sobre su
rol en la búsqueda. La perita evaluó que “apenas se iniciaron acciones parciales de articulación” institucional, “sin que
se cuente con un [p]lan de [b]úsqueda integral y articulado del caso” o, en su defecto, una “estrategia estructurada,
articulada, coordinada y eficiente”.
167
Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de
2006. Serie C No 140, párr. 203 y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca Río Cacarica
(Operación Génesis) Vs. Colombia, supra, párr. 395,
168
Además, la Comisión, así como los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, no expresaron
sus alegatos sobre el deber de investigar diferenciando entre el proceso penal y el proceso disciplinario, sino que
centraron sus argumentos en la actividad del Estado tomada en su conjunto, sin perjuicio de señalar actos de uno y otro
proceso. En ese sentido, en la audiencia pública, los representantes aseveraron que el archivo de la investigación es un
ejemplo de falencia en las actuaciones disciplinarias.
169
Los representantes afirmaron que el derecho a la verdad implica, por una parte, el derecho de la víctima o sus
familiares al esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades correspondientes, así como la
divulgación de los resultados de los procesos penales e investigativos, y, por otra parte, el derecho de los familiares de
la víctima a conocer el destino de esta o, en su caso, donde se encuentran sus restos.
42