158. En relación con lo anterior, la Corte se ha referido a una obligación de búsqueda de la persona desaparecida, que se encuentra estrechamente vinculada con el derecho a la verdad?*%, Al respecto, la Corte recuerda que, en casos de desapariciones forzadas, el derecho de acceso a la justicia, en el marco de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, adquiere especial relevancia para la garantía de los derechos de la persona desaparecida, así como de sus familiares. Con base en tales disposiciones, este Tribunal ya ha señalado que existe una “obligación autónoma” de “buscar y localizar a las personas desaparecidas”*9!, por la cual el Estado debe procurar determinar la suerte o paradero de la víctima?**?, lo que es una expectativa justa de sus familiares, que conlleva, de ser el caso, hallar sus restos de modo que se determine con certeza su identidad*9, Esto, pues “sólo si se esclarecen todas las circunstancias en cuanto a la [desaparición forzada], el Estado habrá proporcionado a las víctimas y a sus familiares un recurso efectivo y habrá cumplido con su obligación general de investigar [...], permitiendo a los familiares de la víctima conocer la verdad, sobre lo sucedido a la víctima y su paradero”!*8*, También ha señalado la Corte que “[I]a obligación de investigar el paradero persiste hasta que se encuentre a la persona privada de libertad, aparezcan sus restos o, en todo caso, se conozca con certeza cuál fue su destino”, y que tales objetivos y la determinación de responsabilidades son aspectos “correlativos”, que “deben estar presentes en cualquier investigación” de actos de desaparición forzada?*>, 159. Por otra parte, la Corte recuerda que, como ha expresado en oportunidades anteriores, las distintas autoridades estatales están “obligadas a colaborar en la recaudación de la prueba para alcanzar los objetivos de una investigación y abstenerse de realizar actos que impliquen obstrucciones para la marcha del proceso investigativo”*9%, Además, “en caso de violaciones de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o proceso pendientes”?9”, 160. En relación con todo lo anterior, debe dejarse sentado que, en el presente caso, esta Corte no encuentra sustento para examinar el artículo 13 de la Convención Americana. Ello, en la medida en que deben diferenciarse las circunstancias de este caso de otras en que el derecho se relaciona con acciones dirigidas puntualmente a acceder a cierta información*9, Este aspecto no se presenta en el caso que ahora se examina, en que las solicitudes de información han sido realizadas por autoridades a cargo de la investigación de los hechos. Tampoco entiende la Corte que el derecho a la verdad requiera, en este caso, ser examinado a la luz del artículo 5 de la Convención, sin que ello obste para tener en cuenta, en forma separada (infra Capítulo VIIT.3) 180 Cfr. Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2021. Serie C No. 437, párr. 214. 181 Cfr. Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina, supra, párr. 214. 182 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 124. 183 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C. No. 241, párr. 73; Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, supra, párr. 295. De igual forma, ver: Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, Párr. 245; Caso Nadege Dozerma y otros vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2014. Serie C. No. 251, párrs. 115 y 252 184 Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra, párr. 80. 185 Cfr. Caso Ibsen Cárdenes e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010, Serie C No. 217. párr. 215. 186 Cfr. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 112, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala, supra, párr. 111. 187 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 180, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala, supra, párr. 111. 188 Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 201. 45

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