2014 se dispuso solicitar al Ministerio de Defensa Nacional copia de informes, anotaciones o
datos sobre Pedro Movilla (supra párr. 99). Se ordenó, asimismo, la declaración de quien fuera
Director de Inteligencia entre 1993 y 1994, quien, entre sus dichos, mencionó que debía existir
más documentación en poder de entidades estatales sobre “alias *Milton””. El 5 de agosto de
2016 se solicitó al Ejército que entregue a la Fiscalía soportes de inteligencia sobre Pedro
Movilla!8%, Luego de otra solicitud, de 29 de enero de 20181*%, los días 20 de marzo y 3 de abril
de 2018, el Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar del Ejército Nacional informó
que no registraba información sobre el señor Movilla*??, No obstante, más adelante, en
diligencias realizadas los días 21 de enero y 5 y 7 de febrero de 2020 (supra párr. 102), se
encontró documentación que alude a “Milton”, pseudónimo utilizado por el señor Movilla.
166.
Lo expuesto muestra que, pese a que el Ejercito contaba con información sobre el señor
Movilla, preguntado por ello, dio respuestas negativas. Por tanto, aunque respondió las
solicitudes correspondientes,
al no señalar la información
con la que contaba, actuó
entorpeciendo el proceso investigativo. Esta conclusión implica una falta a la diligencia en las
investigaciones internas, que se suma a otras ya establecidas (supra párrs. 32, 34, 39, 142 a
148 y 162). Todo ello redunda en una afectación al derecho a la verdad.
167.
Por ende, si bien este Tribunal valora positivamente las acciones que se han llevado a
cabo por el Estado para dar con el paradero de Pedro Movilla y para determinar las
responsabilidades respecto a su desaparición, lo cierto es que han transcurrido más de 29 años
sin que esas finalidades se hayan cumplido. La Corte entiende que los familiares de Pedro Movilla
no pueden ver satisfecho el derecho a la verdad mientras esta situación permanezca. Por tanto,
Colombia ha vulnerado el derecho a la verdad en su perjuicio.
C)
Conclusión
168.
Por todo lo expuesto, considerando el reconocimiento estatal de responsabilidad y sus
implicancias, así como el resto de las evaluaciones efectuadas, la Corte concluye que el Estado
ha violado los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de Pedro Julio Movilla
Galarcio, Candelaria Nuris Vergara Carriazo, Carlos Julio Movilla Vergara, José Antonio Movilla
Vergara, Jenny del Carmen Movilla Vergara, Leonor María Movilla de Sierra, María de Jesús
Movilla Barrera, Florencia Movilla Galarcio, Rita Candelaria Movilla Galarcio, Nery del Carmen
Movilla Galarcio, Erasmo de la Barrera Movilla, Raúl Rafael Ramos Movilla, Ricardo Adolfo Ramos
Movilla, Franklin Hander Movilla, Dominga Josefa Movilla Galarcio, Iván Darío Vega Movilla, Nery
del Carmen Vega Movilla, Ana Karina Vega Movilla y María Isabel Carriazo de Román. Colombia
vulneró, en su perjuicio, los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con su artículo 1.1, así como con el artículo 1 b) de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Asimismo, el Estado violó el derecho a
la verdad, en perjuicio de los familiares del señor Pedro Movilla antes nombrados, con base en
la transgresión de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con su artículo 1.1.
150
Cfr. FGN, Oficio de 29 de enero de 2018 (expediente de prueba, anexo 22 al escrito de solicitudes y argumentos,
f. 4863).
191
Cfr. Ejército Nacional, Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar, Oficio de 20 de marzo de 2018
(expediente de prueba, anexo 22 al escrito de solicitudes y argumentos, f. 4978).
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