que, en palabras de ese organismo, "[d Jesconocer el paradero de un familiar puede considerarse
tortura”1?,
174.
Este Tribunal ha entendido que corresponde presumir la violación del derecho a la
integridad personal, aplicando una presunción j¡uris tantum, respecto a familiares tales como
madres y padres, hijas e hijos, esposas y esposos, y compañeras y compañeros permanentes y
hermanas y hermanos de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos, siempre que ello
responda a las circunstancias particulares en el caso?*?”, En este caso, además, Colombia ha
reconocido la violación a la integridad personal de la esposa del señor Movilla, Candelaria Nuris
Vergara Carriazo; de los hijos e hija de él: Carlos Julio Movilla Vergara, José Antonio Movilla
Vergara y Jenny del Carmen Movilla Vergara; y de su hermana Leonor Movilla Galarcio. Si bien
el Estado entendió que debían excluirse como presuntas víctimas otras hermanas del señor Pedro
Movilla, dado que ello ya fue desestimado (supra Capítulo V), debe entenderse que las razones
sustantivas de Colombia para reconocer la violación a la integridad personal de Leonor Movilla
Galarcio son extensivas al resto de sus hermanas.
175.
Ahora bien, la Corte nota que, además, de padres, hijos, hermanos y cónyuge, han sido
señalados como víctimas otro tipo de familiares de Pedro Julio Movilla Galarcio. Al respecto, por
una parte, constan testimonios que dan cuenta de cómo las violaciones a derechos humanos
afectaron a personas con el parentesco señalado, pero también a otras, así como a la familia en
su conjunto. Así, el testimonio de Carlos Julio Movilla Vergara da cuenta de las afectaciones a su
núcleo familiar. Entre sus consideraciones, que detallan el cambio perjudicial que sufrió la
familia, afirmó que “todos estábamos mal, dejamos de ser esa familia feliz que éramos y nos
convertimos en una sombra de eso”**%, En el mismo sentido, el testimonio de Jenny Movilla
Vergara da cuenta del aislamiento familiar, señalando que "yo siento que [Candelaria Vergara]
entró en una depresión muy profunda”, que “se rompió todo” y que "hubo una fractura en la
relación entre [los tres] hermanos”*%, Carlos Julio Movilla Vergara destacó la importancia que
su padre tenía para sus hermanas, hermanos y sobrinos. Así, expresó que Pedro Movilla “no era
solamente responsable de [sus hijos]”, agregó que el señor Movilla “[c]ada vez que podía, iba
adonde las hermanas, estaba pendiente de ellas y miraba que estuvieran bien”, y que *[c]uando
desaparec[ió], también los rompen a ellos, rompieron a mis tías y las dinámicas que llevaban
ellas y los sobrinos de mi papá, mis primos. Para mis primos y para mis tías y tíos mi papá era
el núcleo, estaba dentro del pilar del núcleo de la familia y era un ejemplo a seguir”*%, En el
mismo sentido se expresó Jenny Movilla Vergara**. José Antonio Movilla Vergara, por su parte,
relató haber observado cambios en su familia paterna cuando, después de diez años, volvió a
encontrarse con ellos?0?,
176.
Refiriéndose a algunos de sus familiares, Carlos Julio Movilla Vergara narró la relación de
Pedro Julio Movilla Galarcio con Erasmo de la Barrera Movilla y Raúl Rafael Ramos Movilla,
expresando que “era muy cercano a Erasmo y Raúl”. Explicó que “[e]llos eran primos [del
196
Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias acerca de las normas y políticas
públicas para la investigación eficaz de las desapariciones forzadas. Documento A/HRC/45/13/Add.3 de 7 de agosto de
2020, párr. 60. La Corte aclara que la cita efectuada, en cuanto a la mención de “tortura” del Grupo de Trabajo, no
implica que este Tribunal considere, de forma automática, que el desconocimiento del paradero de una persona
desaparecida forzadamente implica un acto de tortura. Sin perjuicio de ello, la cita da cuenta de la gravedad que tiene
esta situación y de sus alcances, que pueden derivar en afectaciones a la integridad personal contrarias al artículo 5.2
de la Convención Americana.
197
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 114, Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio
de Justicia) vs. Colombia, supra, párr. 533.
Declaración escrita de Carlos Julio Movilla Vergara (expediente de prueba, fs. 11832-11853).
199
Declaración escrita de Jenny Movilla Vergara (expediente de prueba, fs. 11879-11902).
200
Declaración escrita de Carlos Julio Movilla Vergara (expediente de prueba, fs. 11832-11853).
201
Declaración escrita de Jenny Movilla Vergara (expediente de prueba, fs. 11879-11902).
202
Declaración escrita de José Antonio Movilla Vergara (expediente de prueba, fs. 11904-11927).
49