mujer se convierte en cabeza de familia, las obligaciones familiares aumentan, y se reduce el tiempo de que disponen para ocuparse de todas las demás cuestiones?”, 181. ¡Los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos tienen la obligación de realizar acciones para reconocer y garantizar la labor de las mujeres buscadoras en la prevención e investigación de la desaparición forzada. Así también, deben garantizar que dicha labor sea ejercida sin obstáculos, intimidaciones o amenazas, asegurando la integridad personal de las mujeres buscadoras y sus derechos de participación política reconocidos en la Convención, haciendo frente a los obstáculos históricos y culturales que limitan la búsqueda, y garantizando la permanencia de su proyecto de vida en condiciones dignas para las mujeres y sus dependientes”, Ello debe hacerse extensivo a las reparaciones, las cuales deben dictarse de forma que no reproduzcan estereotipos de género, sino reflejando aquellas formas en que las mujeres buscadoras deseen ser representadas. 182. En el presente caso, la afectación diferenciada debida al género fue experimentada por Candelaria Nuris Vergara Carriazo, quien renunció a su proyecto de vida para dedicarse a la búsqueda de su esposo, y se constituyó como cabeza de hogar de su familia. De acuerdo con su declaración: A mí me ha tocado desde el mismo momento en que desaparecieron a Pedro buscarlo con mis hijos, ya mis hijos en vez de tener que ir a una escuela tenían que acompañarme a mí a ir a buscarlo en todas partes. Nos tocó en esa búsqueda, perdí hasta mi trabajo también, nos hemos dedicado a asistir a movilizaciones, a cargarlo aquí en el pecho, buscarlo día y noche (...) Las consecuencias económicas fueron total (sic), fatales, perdimos nuestra casa que teníamos en Montería, los familiares de Pedro, Pedro es el hijo menor de una familia monteriana donde hay 5 hermanas, él era el encargado de sostener esa familia también, igual que sostener a Jenny, a José y a Carlos y a mí, entonces al no estar el sustento, quién sustentaba la familia pues se nos derrumbó todo, perdimos la casa, hemos perdido, perdimos todo. Yo perdí mi trabajo, las vacaciones antes nosotros las pasábamos juntos, ya no hubo vacaciones, ya no hubo calidad de vida [...]. 183. Por otro lado, la Corte ha valorado que la familia, sin establecer que sea un modelo específico, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección por parte de la sociedad y el Estado. Dada la importancia de ese derecho, reconocido en el artículo 17 de la Convención, la Corte ha establecido que el Estado se encuentra obligado a favorecer el desarrollo y fortaleza del núcleo familiar. Así, está obligado a realizar acciones positivas y negativas para proteger a las personas contra injerencias arbitrarias o ilegales en su familia y favorecer el respeto efectivo de la vida familiar. Por otro lado, la Corte ha entendido que, entre las más severas injerencias que el Estado puede realizar en contra de la familia, están aquellas acciones que resultan en su separación o fraccionamiento. Dicha situación recubre especial gravedad cuando en dicha separación se afectan derechos de niños, niñas y adolescentes?*%. La condición de tales personas exige, con base en el artículo 19 de la Convención, una protección especial debida por el Estado, que debe ser entendida como un 207 Cfr. Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Observación general sobre las mujeres afectadas por las desapariciones forzadas, aprobada por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en su 98% período de sesiones (31 de octubre a 9 de noviembre de 2012),14 de febrero de 2013. 208 De acuerdo con el Grupo de Trabajo, “Las mujeres familiares de víctimas, en particular las que pasan a ser cabeza de familia debido a una desaparición forzada, tienen necesidades materiales, financieras, psicológicas y jurídicas específicas. Las instituciones gubernamentales competentes deben ofrecerles servicios adecuados de asesoramiento, rehabilitación y apoyo, asistencia e información”. Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Observación general sobre las mujeres afectadas por las desapariciones forzadas, aprobada por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en su 98% período de sesiones (31 de octubre a 9 de noviembre de 2012)/14 de febrero de 2013. 209 Caso López y otros Vs. Argentina, supra, párrs. 98 y99. 51

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