respecto, con violaciones. el objeto de disponer a continuación las medidas tendientes a reparar dichas A) Parte lesionada 193. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho en esta Sentencia. Por lo tanto, la Corte considera como parte lesionada al señor Pedro Julio Movilla Galarcio y a las siguientes personas familiares de él: Candelaria Nuris Vergara Carriazo (esposa), Carlos Julio Movilla Vergara (hijo), José Antonio Movilla Vergara (hijo), Jenny del Carmen Movilla Vergara (hija), Leonor María Movilla de Sierra (hermana), María de Jesús Movilla Barrera (hermana), Florencia Movilla Galarcio (hermana), Rita Candelaria Movilla Galarcio (hermana), Nery del Carmen Movilla Galarcio (hermana), Erasmo de la Barrera Movilla (sobrino), Raúl Rafael Ramos Movilla (sobrino), Ricardo Adolfo Ramos Movilla (sobrino), Franklin Hander Movilla (sobrino), Dominga Josefa Movilla Galarcio (sobrina), Iván Darío Vega Movilla (sobrino), Nery del Carmen Vega Movilla (sobrina), Ana Karina Vega Movilla (sobrina), y María Isabel Carriazo de Román (suegra). 194. De acuerdo con la información con la que cuenta esta Corte (supra párr. 43), de las personas señaladas, las siguientes han fallecido: María de Jesús Movilla Barrera, Florencia Movilla Galarcio, Rita Candelaria Movilla Galarcio, Nery del Carmen Movilla Galarcio, Erasmo de la Barrera Movilla, Raúl Rafael Ramos Movilla, Ricardo Adolfo Ramos Movilla, Franklin Hander Movilla, y María Isabel Carriazo de Román. B) Obligación de investigar a fin de determinar responsabilidades individuales 195. La Comisión solicitó que se ordene al Estado investigar las violaciones a derechos humanos ocurridas en el presente caso, de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable, a fin de "esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan”. 196. En el mismo sentido, los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado “concluir la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable” para esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todas las personas responsables por la desaparición forzada de Pedro Movilla e imponerles las sanciones que correspondan. Además, solicitaron que la referida investigación se oriente “bajo una línea de investigación que reconozca el contexto de persecución y desaparición forzada en el que se enmarcaron los hechos en contra de dirigentes políticos y militantes de izquierda bajo la doctrina del enemigo interno”. 197. El Estado rechazó la petición de los representantes que la investigación penal se realice bajo una línea de investigación que reconozca los elementos de contexto citados, y reiteró su reconocimiento de responsabilidad hasta el año 2019. Además, afirmó que, desde el año 2019, el Estado ha continuado y reforzado sus labores de investigación, y avaló su compromiso de continuar con las investigaciones correspondientes. 198. La Corte ha establecido que el Estado incumplió su obligación de investigar la desaparición del señor Movilla (supra párr. 168). Teniendo en cuenta que sigue abierto un proceso penal por ese hecho, y considerando la jurisprudencia constante de este Tribunal, la Corte dispone que el Estado debe, de forma inmediata, continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones y el proceso penal en curso, procurando su finalización en un plazo razonable. Para ello debe tomar en cuenta una línea de investigación que reconozca el contexto de persecución y desaparición forzada en el que se enmarcaron los hechos en contra de dirigentes políticos y militantes de izquierda bajo la noción del enemigo interno, así como abrir 54

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