las líneas de investigación que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición de Pedro Julio Movilla Galarcio en un plazo razonable, y con el fin de establecer la verdad de los hechos. La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la recolección de la prueba, por lo que deberán brindar al organismo judicial interviniente, la Fiscalía, u a otra autoridad competente que intervenga en las actuaciones, toda la información que requiera y abstenerse de ejecutar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo??, 199. Además, el Estado deberá velar por que se observen los siguientes criterios: a. realizar la o las investigaciones pertinentes evitando omisiones en la recolección de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación; b. efectuar las investigaciones abarcando, de forma integral, los elementos que configuran la desaparición forzada; Cc. identificar e individualizar a los presuntos autores materiales e intelectuales de la desaparición de la víctima; d. asegurar que las autoridades competentes realicen las investigaciones correspondientes ex officio, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen todos los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular, tengan las facultades para acceder a la documentación e información pertinentes para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales para esclarecer lo sucedido al señor Pedro Julio Movilla Galarcio; e. en consideración de la gravedad y naturaleza continuada o permanente de la desaparición del señor Movilla, no podrá aplicar, por principio, y de conformidad con el derecho internacional pertinente, disposiciones de prescripción, ni esgrimir excluyentes de responsabilidad que sean pretexto para impedir la investigación 23, 200. Conforme a su jurisprudencia constante, la Corte reitera que el Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y juzgamiento de los responsables. Dicha participación deberá tener como finalidad el acceso a la justicia y el conocimiento de la verdad de lo ocurrido??*, C) Determinación del paradero del señor Movilla 201. La Comisión solicitó que se ordene al Estado investigar el destino o paradero de Pedro Julio Movilla Galarcio y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales. 202. Los representantes solicitaron a la Corte ordenar al Estado continuar con su búsqueda efectiva y localización inmediata del señor Pedro Julio Movilla Galarcio, o de sus restos mortales, mediante un procedimiento adecuado y efectivo, con la debida diligencia. 203. El Estado indicó que, junto con la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, se continúan realizando acciones correspondientes a la búsqueda de Pedro Julio Movilla, como parte del Plan Regional de Búsqueda de personas desaparecidas por liderazgos políticos en Bogotá. 222 Cfr. Caso Garzón Guzmán y otros vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2021. Serie C No. 434, párr. 103, Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 277, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 203. 223 Cfr. Caso Garzón Guzmán y otros vs. Ecuador, supra, párr. 104, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 203. 224 Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 118 y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 213. 55

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