204. En el presente caso aún se desconoce el paradero del señor Movilla Galarcio, y la Corte ha determinado que el Estado ha violado los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la verdad, incluso en relación con la insuficiencia de las acciones para su búsqueda (supra párrs. 32, 34 y 39, 142 a 148, y 168). El Tribunal resalta que el señor Movilla Galarcio fue desaparecido forzadamente hace cerca de 29 años, por lo que una expectativa justa de sus familiares es que se identifique su paradero, lo que constituye una medida de reparación y, por lo tanto, genera el deber correlativo para el Estado de satisfacerla. A su vez, esto permite a los familiares aliviar la angustia y sufrimiento causados por esa incertidumbre. 205. En relación con lo anterior, la Corte toma nota de los “mecanismos” vinculados a la búsqueda de personas que Colombia mencionó (supra notas a pie de página 165 y 181). Observa también que la testigo Moyano, en su declaración oral en la audiencia pública, señaló que Colombia cuenta con “capacidad instalada en equipos de búsqueda”, integrados por “personal muy especializado”, tanto en el ámbito judicial como al interior de la Fiscalía General de la Nación, y también en el “extrajudicial”, destacando la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Refirió también a mecanismos institucionales de articulación entre ambos ámbitos, así como posibilidades de intervención de las víctimas o sus familiares en los planes de búsqueda. También la perita Camacho dio cuenta de la institucionalidad desarrollada en Colombia, aunque señaló que los diversos “mecanismos” cuentan con problemas “financieros, técnicos y humanos” para cumplir su cometido. 206. En consecuencia, la Corte ordena al Estado que, en forma inmediata, continúe las acciones de búsqueda. Las mismas deben realizarse de forma rigurosa, por las vías judiciales y/o administrativas que resulten pertinentes, realizándose todos los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad, el paradero de Pedro Julio Movilla Galarcio o la identificación de sus restos mortales. Para ello, el Estado deberá contar con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos y desarrollar las acciones de articulación institucional que resulten necesarias o convenientes. Para las referidas diligencias se debe establecer una estrategia de comunicación con los familiares y acordar un marco de acción coordinada, para procurar su participación, conocimiento y presencia, conforme a las directrices y protocolos en la materia. En caso de que se establezca que la víctima falleció, los restos mortales deben ser entregados a sus familiares, previa comprobación fehaciente de identidad, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno para ellos. Además, el Estado deberá cubrir los gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con sus familiares??>. 207. Ahora bien, este Tribunal nota que, con sustento en “la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas?* y en otros instrumentos internacionales relevantes”??”, el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas adoptó los “Principios rectores para la búsqueda de las personas desaparecidas”?8. La Corte entiende relevante que los mismos sean tenidos en cuenta en el cumplimiento de la medida de reparación ordenada. Los principios aludidos son coincidentes con las pautas ya expresadas (supra párr. 206) y refieren otras, entre las que cabe destacar las siguientes: 225 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párrs. 191 y 192 y Caso Garzón Guzmán y otros vs. Ecuador, supra, párr. 110. 226 Ratificada por Colombia el 11 de julio de 2012. En vigor para el Estado a partir del trigésimo día posterior al depósito del instrumento de ratificación, de conformidad con el artículo 39.2 del tratado. 227 El documento aclara que los Principios “[tlambién toman en cuenta la experiencia de otros órganos internacionales y de varios países en todo el mundo” (Introducción, párr. 1). Principios rectores para la búsqueda de las personas desaparecidas del Comité de la ONU contra la desaparición forzada, 16 de abril de 2019. 228 Aprobados por el Comité contra la Desaparición Forzada en su 16% período de sesiones (8 a 18 de abril de 2019). Doc. CED/C/7 56

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