a)
La búsqueda de una persona desaparecida debe continuar hasta que se determine con
certeza su suerte o paradero, lo que implica que dicha persona "se encuentre nuevamente
bajo la protección de la ley” o, si resulta estar fallecida, “haya sido plenamente identificada”??.
b)
Los familiares de la víctima, quienes también son víctimas, y personas que las
representen o asistan tienen derecho de participar en la búsqueda, lo que implica, entre otros
aspectos, el acceso a información, sin perjuicio de las medidas necesarias para preservar la
integridad y efectividad de la investigación penal o de la búsqueda misma.
Cc)
La búsqueda debe ejecutarse mediante una “estrategia integral”, de modo que tenga en
cuenta todas las hipótesis razonables sobre la desaparición, sin descartar ninguna, salvo
cuando resulte insostenible, de acuerdo con criterios objetivos y contrastables.
Dicha
estrategia debe “tomar en cuenta el análisis de contexto”.
d) *[Tlodas las actividades y diligencias a realizar de manera integrada, mediante todos los
medios y procedimientos necesarios y adecuados para encontrar, liberar o exhumar a la
persona desaparecida o establecer la identidad de ella. La estrategia integral de búsqueda
debe incluir un plan de acción y un cronograma y debe ser evaluada periódicamente”.
e)
La búsqueda “debe estar centralizada en un órgano competente, o coordinada por este,
que garantice una efectiva coordinación con todas las demás entidades cuya cooperación es
necesaria para que la búsqueda sea efectiva, exhaustiva y expedita”.
f)
“La búsqueda de la persona desaparecida y la investigación penal de los responsables de
la desaparición deben reforzarse mutuamente”. “Cuando la búsqueda es realizada por
autoridades no judiciales independientes de las que integran el sistema de justicia, se deben
establecer mecanismos y procedimientos de articulación, coordinación e intercambio de
información”.
208. A fin de cumplir lo anterior, el Estado, en un plazo de tres meses a partir de la notificación
de esta Sentencia, deberá elaborar un plan específico de búsqueda del señor Pedro Movilla. El
mismo debe seguir las pautas señaladas en los dos párrafos precedentes. Colombia deberá
permitir la intervención de los familiares del señor Movilla declarados víctimas en esta Sentencia,
y/o de sus representantes, en la elaboración del plan específico de búsqueda. El Estado no podrá
valerse del plazo establecido, ni de eventuales demoras en la adopción del plan ordenado, para
suspender acciones de búsqueda. El Estado deberá informar a esta Corte en forma inmediata
una vez que haya concluido la elaboración del plan de búsqueda, debiendo remitir al Tribunal
una copia del documento en que el mismo se asiente. Lo anterior, de forma independiente del
plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 14 de esta
Sentencia.
D)
Medida de rehabilitación
209. La Comisión requirió que se dispongan las medidas de atención en salud física y mental
necesarias para la rehabilitación de los familiares de Pedro Julio Movilla Galarcio, de ser su
voluntad y de manera concertada.
229
No obstante, el documento aclara (en su Principio 7.4) que *[s]i no se ha encontrado a la persona desaparecida
y existen pruebas fehacientes, más allá de una duda razonable, de su suerte o su paradero, la búsqueda podría
suspenderse cuando no exista posibilidad material de recuperar a la persona, una vez agotado el análisis de toda la
información alcanzable y la investigación de todas las hipótesis posibles. Esta decisión debe tomarse de manera
transparente y contar con el consentimiento previo e informado de los familiares o allegados de la persona desaparecida”.
En el mismo sentido, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias ha señalado que, aunque el
derecho de los familiares de una persona desaparecida a conocer la verdad sobre la suerte y paradero de ésta no admite
“ningún tipo de limitación o suspensión”, “no existe una obligación absoluta de obtener resultado”, dado que: “[e]n
determinados casos, el esclarecimiento es difícil o imposible, por ejemplo, cuando, por diversas razones, no es posible
encontrar un cadáver. [...] Con todo, el Estado tiene la obligación de investigar hasta que pueda determinar, por
presunción, la suerte o el paradero de la persona”. (ONU, Consejo de Derechos Humanos. Grupo de Trabajo sobre las
Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o
Involuntarias. 26 de enero de 2001. A/HRC/16/48. Párr. 39 Comentarios Generales Comentario General sobre el derecho
a la verdad en relación con las desapariciones forzadas. Núm. 4.).
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