210. Los representantes solicitaron a la Corte brindar gratuitamente el tratamiento médico y
psicológico requerido por cada uno de los integrantes de la familia de Pedro Julio Movilla por
separado, o bien, si fuere su voluntad, de forma conjunta, a través de instituciones de salud
especializadas que sean de su confianza, previo consentimiento informado. Solicitaron que dicha
atención no sea brindada a través del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a
Víctimas (en adelante “PAPSIVI” o “el Programa”).
211. El Estado hizo referencia a los esfuerzos realizados por medio del PAPSIVI, como uno de
los “múltiples mecanismos que ha adoptado el Estado colombiano en el marco de un proceso
transicional del conflicto armado a la paz”, indicando que “es el mecanismo más adecuado con
el que cuenta para atender psicosocialmente a las víctimas”. Menciona que el programa
contempla una atención especial para las víctimas y familiares de víctimas de desaparición
forzada, por lo que las víctimas recibirían una atención especial en virtud de sus necesidades”,
y ratificó su disposición de establecer canales para que las personas beneficiarias accedan al
programa sin costo alguno. Finalmente, solicitó a la Corte reconocer la idoneidad del PAPSIVI
como mecanismo de justicia transicional que contribuye a la reparación integral de las víctimas
del conflicto armado.
212.
La Corte ha determinado que los familiares del señor Movilla han visto lesionada su
integridad personal (supra párr. 188). Por eso, como lo ha hecho en otros casos** entiende que
es preciso disponer una medida de reparación orientada a brindar una atención adecuada a los
padecimientos psicológicos y/o psiquiátricos sufridos por dichas personas.
213. En relación con el PAPSIVI, que el Estado ha identificado como el “mecanismo más
adecuado” para dar atención a las víctimas, la perita Torres Bocachica aseveró que las víctimas
del presente caso han sido "remitidas al PAPSIVI”, pero que, pese a ello, no han recibido
atención. También consideró importante que se evalúe si el Programa realmente cuenta con
cobertura en zonas rurales, así como que la atención a las víctimas no esté mediada por
Empresas Prestadoras de Salud (EPS), pues muchas no cuentan con experiencia en atención de
víctimas. La señora Candelaria Vergara, en su declaración oral, manifestó la convicción de que
no recibiría atención en el PAPSIVI, así estuviera inscrita en los registros correspondientes.
Agregó que no confía en esa entidad, “porque son del mismo Estado, son los representantes de
los que [le] hicieron daño” y desaparecieron a su esposo.
214. El funcionamiento del PAPSIVI fue explicado por el perito Cepeda Pérez, quien destacó la
especificidad del programa para la atención de víctimas. Señaló que el Programa tiene dos
componentes, uno de atención integral de salud y otro de atención psicosocial, y que el segundo,
a diferencia del primero, no cuenta con cobertura nacional. Indicó que, en promedio (con base
en datos recabados entre 2017 y 2019), son seis la cantidad de sesiones de atención a las
personas beneficiaras que permiten la “adherencia al proceso”. Explicó que los recursos
económicos no son una barrera para el acceso al programa, pero que ello no implica que en
todos los casos la gratuidad sea total, lo que se define, en seguimiento de principios de equidad,
solidaridad y sostenibilidad, por medio de la determinación del “puntaje de SISBEN” (Sistema
de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales).
215. La Corte valora los esfuerzos institucionales del Estado para brindar atención a un alto
número de víctimas. Entiende, al respecto, los señalamientos del perito Cepeda Pérez, y
advierte, asimismo, que no corresponde a esta Corte una valoración integral del programa, sino
evaluar la eventual pertinencia de su aplicabilidad como medida de reparación para las víctimas
230
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia
87, párrs. 42 y 45, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 225.
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de 30 de noviembre
de 2001.
Serie C No.