sus observaciones finales escritas. El 18 de marzo de 2022 los representantes remitieron sus alegatos finales escritos y documentación anexa, que fueron declarados inadmisibles por su presentación extemporánea. El 29 de marzo de 2022 los representantes remitieron observaciones sobre la documentación anexa al escrito de alegatos finales del Estado. 12. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente sentencia el 17 de junio de 2022. 111 COMPETENCIA 13. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Colombia es Estado Parte de dicho instrumento desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. El 12 de abril de 2005 el Estado depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que entró en vigor para Colombia 30 días después, de conformidad con el artículo XX del tratado. RECONOCIMIENTO IV PARCIAL DE RESPONASBILIDAD A) Reconocimiento parcial de responsabilidad representantes y la Comisión del Estado y observaciones de los 14, El Estado, en su contestación, reconoció que “no adelantó hasta 2019, de manera diligente, las investigaciones correspondientes a fin de identificar y, eventualmente, sancionar a los responsables de la desaparición de Pedro Julio Movilla”. Señaló que no avanzó en la elaboración de un plan de búsqueda sino hasta fines de 2020”. Aseveró que lo dicho vulneró el derecho a la verdad* y “causó un sufrimiento a[I] núcleo familiar” del desaparecido, por lo que pidió “perdón a las víctimas y les expres[ó] un absoluto respeto y consideración”. Manifestó también que esperaba que el reconocimiento de responsabilidad y el ofrecimiento de disculpas contribuyan a que recuperen parte de esa confianza perdida en el Estado y sus instituciones. 15. Colombia señaló, en su contestación, que su reconocimiento “únicamente versa sobre las víctimas que se encuentran determinadas [...] en el Informe de Fondo”, pero expresó también, en la misma oportunidad, conforme se detalla más adelante (infra Capítulo V), que sólo algunas de las personas nombradas en ese documento tendrían ese carácter. 16. Colombia manifestó también que su reconocimiento “únicamente versa sobre [...] el marco fáctico definido en el Informe de Fondo”. Además, a fin de “defini[r] y precisa[r]” ese marco fáctico, remitió al apartado de “Hechos” de su contestación, en el que “di[ó] respuesta” a los hechos referidos en los párrafos 23 a 31 del Informe de Fondo, atinentes a la desaparición de Pedro Movilla y a circunstancias previas a ese hecho. 17. El Estado reconoció: a) “de acuerdo con los artículos 8 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la C[convención Americana] por el deber de garantía”, su “responsabilidad por no adelantar las diligencias necesarias de manera temprana en la investigación penal hasta 2019”; b) una omisión, por las fallas que aceptó respecto a la debida diligencia en las investigaciones, > El Estado expresamente excluyó, como fundamento de su reconocimiento de responsabilidad surtido ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y (ii) la investigación disciplinaria a cargo de General de la Nación”. Señaló que de tales actuaciones “no se deriva una responsabilidad internacional 6 El Estado, pese a ello, señaló que su reconocimiento de la violación al derecho a la verdad era nota a pie de página 17 y párr. 153). a “(¡) el proceso la Procuraduría del Estado”. “parcial” (infra,

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