personas en el acto mencionado. Dicho acto deberá ser difundido a través de medios de
comunicación y, para su realización, el Estado cuenta con el plazo de un año contado a partir de
la notificación de la presente Sentencia.
E.3 Becas educativas
226.
La Corte ha establecido en la presente Sentencia que los hechos del caso generaron
cambios significativos en las vidas de los familiares del señor Movilla, afectando sus relaciones
humanas y su desarrollo personal. En atención a lo anterior, y teniendo en consideración lo
solicitado por los representantes y lo manifestado por el Estado, ordena, como medida de
satisfacción en el presente caso, que el Estado otorgue a las víctimas que no hayan ya accedido
a estudios terciarios, técnicos o universitarios y que así lo soliciten, becas en instituciones
públicas colombianas que cubran todos los costos de su educación hasta la conclusión de sus
estudios terciarios, bien sean técnicos o universitarios. Quienes soliciten esta medida de
reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contados a partir
de la notificación de la presente Sentencia, para que den a conocer al Estado, por medios
fehacientes, los estudios que desean realizar. Las becas deben ser asignadas, en cada caso, en
un plazo máximo de seis meses desde que cada víctima presente su solicitud. En relación con
víctimas que no efectuaren su solicitud en el plazo fijado, el Estado queda eximido, respecto a
tales víctimas, del cumplimiento de la medida ordenada.
E.4 Entrega
de información sobre Pedro Movilla
227.
Ha quedado establecido en la presente sentencia que el Estado realizó actividades de
inteligencia militar respecto de Pedro Movilla. La Corte entiende el señalamiento estatal en
cuanto a que la información respectiva se habría aportado a las actuaciones judiciales. Sin
perjuicio de ello, considera que, como medida de satisfacción para los familiares del señor
Movilla, de modo independiente a los procesos judiciales, procede que el Estado les permita el
acceso a la información que disponga sobre él. Por tanto, esta Corte ordena a Colombia que, en
el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, realice una
recopilación exhaustiva de la información que obre en poder de las distintas dependencias
estales y la entregue a los familiares del señor Movilla o a sus representantes, coordinando con
estos las acciones pertinentes a tal efecto. El Estado, además, en el mismo plazo, deberá eliminar
la mención del señor Movilla como enemigo del Estado, sea bajo tal denominación o de acuerdo
con otra de significación equivalente, de todo registro en poder del Estado en que estuviere
asentado con ese carácter. El Estado deberá informar de modo inmediato a la Corte cuando haya
dado cumplimiento a las medidas ordenadas, de modo independiente del plazo de un año para
presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 14 de esta Sentencia.
F)
Otras medidas solicitadas
228.
La Comisión solicitó a la Corte disponer mecanismos de no repetición que incluyan: a)
la derogación de los reglamentos y manuales militares; b) la instrucción explícita del alto mando
militar y policial a todas las instancias jerárquicas de la imposibilidad de la aplicación de los
reglamentos y manuales militares indicados por su incompatibilidad con la Convención
Americana, y C) asegurar la discontinuidad de las prácticas instaladas por el uso de dichos
reglamentos y manuales y la noción de "enemigo interno" a través de la incorporación del
presente caso en las capacitaciones relativas a derechos humanos que se dirigen al personal
policial, militar y órganos de inteligencia.
229.
Los representantes solicitaron que se ordene al Estado la derogación expresa de todos
aquellos manuales donde se logre identificar la inclusión del concepto del enemigo interno, y la
publicación de los mismos a través de la página principal del sitio web del Ministerio de Defensa,
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