de forma visible y con accesos fáciles para la ciudadanía. Además, pidieron que el día de su publicación el Estado promocione e invite a la ciudadanía a visitar el sitio web, a través de las cuentas de redes sociales de la Presidencia de la República, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y los Ministerios de Defensa y de Relaciones Internacionales. 230. Pidieron, asimismo, que se ordene al Estado asumir las adecuaciones locativas que requieren los dos inmuebles alrededor de las cuales gira la actividad familiar, tales son: el hogar de la señora Candelaria Nuris Vergara Carriazo y el señor Pedro Julio Movilla Galarcio en la ciudad de Bogotá, y la casa materna del señor Movilla Galarcio ubicada en Montería. Considerando, además la afectación diferenciada en razón de su género que sufrió la señora Vergara Carriazo, peticionaron que se ordene al Estado la entrega a Candelaria Vergara de un terreno y los recursos para la ejecución de un proyecto productivo agrícola según los deseos y el proyecto de vida que Candelaria desea tener. 231. El Estado, por su parte, respecto de la solicitud de derogar los manuales militares, manifestó que ello ya ha sido realizado por el Estado. Recordó, además, que la Ley 57 de 1985 determina la reserva legal a la publicidad de actos y documentos oficiales relacionados con la defensa y seguridad nacional, y adujo que su publicación pondría en riesgo la integridad del personal que ejecuta las operaciones militares y de la población civil. Por ello, solicitó a la Corte desestimar la solicitud correspondiente a la publicación de estos manuales. 232. Sobre la medida de adecuar los espacios en que habitó el señor Pedro Julio Movilla Galarcio y su familia, aunque el Estado no encontró mayor relación entre esta medida de reparación y el hecho victimizante, por lo que negó la pertinencia o necesidad de ordenar esta medida de reparación; expresó su disposición a concertar esta medida con las presuntas víctimas para llegar a un acuerdo, junto con las entidades correspondientes. 233. La proceso, y acreditado respecto al Corte advierte que el Estado no ha aportado los referidos manuales militares a este ha afirmado que ya no cuentan con vigencia, aspecto que no ha podido quedar en el caso. Dado lo anterior, esta Corte entiende que procede reiterar lo señalado caso Isaza Uribe Vs. Colombia: [N]o es claro si la actual doctrina militar aún contiene nociones o conceptos cuya aplicación o interpretación puedan colocar en situaciones de riesgo o vulnerabilidad a determinadas personas, grupos o comunidades de la población civil en el marco del conflicto armado. Si bien esto plantea un debate acerca de los límites o excepciones a los principios de transparencia y acceso a la información en una sociedad democrática, en relación con la doctrina militar, la Corte estima que en este momento la información aportada no le permite adoptar una decisión más específica acerca de los manuales y reglamentos en cuestión o de la necesidad de revelar o publicar la doctrina militar actual. Sin perjuicio de ello, el Tribunal estima imprescindible que, en el marco de la transición hacia la paz y el fortalecimiento de una sociedad democrática, sea posible que el Estado garantice el derecho de la sociedad colombiana de conocer, en una amplia deliberación pública, este tipo de información y establecer los parámetros y límites para que la actuación de las Fuerzas Armadas y la definición de los medios y métodos de guerra se mantengan en estricta línea con el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos??, 234. Respecto a nexo causal con los dispuestas resultan sufrido por la señora G) 235. 232 las restantes medidas solicitadas, esta hechos del caso, por lo que no procede suficientes. Sin perjuicio de ello, tendrá Vergara Carriazo en la determinación de Corte entiende que no presentan ordenarlas, y que las medidas ya en cuenta el impacto diferenciado indemnizaciones compensatorias. Indemnizaciones compensatorias La Comisión solicitó a la Corte disponer que el Estado repare integralmente las violaciones Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, supra, párr. 207. 62

Seleccionar párrafo de destino3