de forma visible y con accesos fáciles para la ciudadanía. Además, pidieron que el día de su
publicación el Estado promocione e invite a la ciudadanía a visitar el sitio web, a través de las
cuentas de redes sociales de la Presidencia de la República, la Agencia Nacional de Defensa
Jurídica del Estado y los Ministerios de Defensa y de Relaciones Internacionales.
230.
Pidieron, asimismo, que se ordene al Estado asumir las adecuaciones locativas que
requieren los dos inmuebles alrededor de las cuales gira la actividad familiar, tales son: el hogar
de la señora Candelaria Nuris Vergara Carriazo y el señor Pedro Julio Movilla Galarcio en la ciudad
de Bogotá, y la casa materna del señor Movilla Galarcio ubicada en Montería. Considerando,
además la afectación diferenciada en razón de su género que sufrió la señora Vergara Carriazo,
peticionaron que se ordene al Estado la entrega a Candelaria Vergara de un terreno y los recursos
para la ejecución de un proyecto productivo agrícola según los deseos y el proyecto de vida que
Candelaria desea tener.
231.
El Estado, por su parte, respecto de la solicitud de derogar los manuales militares,
manifestó que ello ya ha sido realizado por el Estado. Recordó, además, que la Ley 57 de 1985
determina la reserva legal a la publicidad de actos y documentos oficiales relacionados con la
defensa y seguridad nacional, y adujo que su publicación pondría en riesgo la integridad del
personal que ejecuta las operaciones militares y de la población civil. Por ello, solicitó a la Corte
desestimar la solicitud correspondiente a la publicación de estos manuales.
232.
Sobre la medida de adecuar los espacios en que habitó el señor Pedro Julio Movilla
Galarcio y su familia, aunque el Estado no encontró mayor relación entre esta medida de
reparación y el hecho victimizante, por lo que negó la pertinencia o necesidad de ordenar esta
medida de reparación; expresó su disposición a concertar esta medida con las presuntas víctimas
para llegar a un acuerdo, junto con las entidades correspondientes.
233.
La
proceso, y
acreditado
respecto al
Corte advierte que el Estado no ha aportado los referidos manuales militares a este
ha afirmado que ya no cuentan con vigencia, aspecto que no ha podido quedar
en el caso. Dado lo anterior, esta Corte entiende que procede reiterar lo señalado
caso Isaza Uribe Vs. Colombia:
[N]o es claro si la actual doctrina militar aún contiene nociones o conceptos cuya aplicación o interpretación
puedan colocar en situaciones de riesgo o vulnerabilidad a determinadas personas, grupos o comunidades de
la población civil en el marco del conflicto armado. Si bien esto plantea un debate acerca de los límites o
excepciones a los principios de transparencia y acceso a la información en una sociedad democrática, en
relación con la doctrina militar, la Corte estima que en este momento la información aportada no le permite
adoptar una decisión más específica acerca de los manuales y reglamentos en cuestión o de la necesidad de
revelar o publicar la doctrina militar actual. Sin perjuicio de ello, el Tribunal estima imprescindible que, en el
marco de la transición hacia la paz y el fortalecimiento de una sociedad democrática, sea posible que el Estado
garantice el derecho de la sociedad colombiana de conocer, en una amplia deliberación pública, este tipo de
información y establecer los parámetros y límites para que la actuación de las Fuerzas Armadas y la definición
de los medios y métodos de guerra se mantengan en estricta línea con el Derecho Internacional Humanitario
y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos??,
234.
Respecto a
nexo causal con los
dispuestas resultan
sufrido por la señora
G)
235.
232
las restantes medidas solicitadas, esta
hechos del caso, por lo que no procede
suficientes. Sin perjuicio de ello, tendrá
Vergara Carriazo en la determinación de
Corte entiende que no presentan
ordenarlas, y que las medidas ya
en cuenta el impacto diferenciado
indemnizaciones compensatorias.
Indemnizaciones compensatorias
La Comisión solicitó a la Corte disponer que el Estado repare integralmente las violaciones
Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, supra, párr. 207.
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