en su obligación de garantizar los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal (artículos 3, 4, 5, y 7 de la Convención), y Cc) su responsabilidad por la vulneración a la integridad personal de los familiares de Pedro Julio Movilla (artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1), “en la medida en que la demora de 28 años en la investigación penal [...] ha generado sentimientos de angustia, dolor e incertidumbre en sus seres queridos”?. 18. El Estado manifestó que “se encuentra plenamente comprometido con continuar las investigaciones”, “buscando igualmente contribuir con la garantía de que estos hechos no vuelvan a ocurrir”, “para dar con los motivos y circunstancias de la desaparición de Pedro Julio Movilla”. Afirmó, asimismo, su compromiso de “continuar las labores de búsqueda y, si se llega a dar con el paradero de[!] cuerpo [del señor Movilla], realizar la entrega que corresponde a su familia”, y de “contribuir con la reparación integral de las víctimas”. Expresó disposición para realizar determinadas medidas de satisfacción (infra párr. 222). 19. Colombia precisó los límites de su reconocimiento señalando que: a) se limita temporalmente hasta 2019, en relación con la investigación penal y acciones de búsqueda, y no respecto a otros procesos, pues ese año “se reasignó el caso a la Fiscalía 190 Especializada y se realizaron actividades investigativas relevantes”8; b) “bajo ninguna circunstancia implica un reconocimiento internacional por la desaparición forzada de Pedro Julio Movilla”; c) “[no] implica aceptación alguna sobre una política de Estado o patrón de persecución y hostigamiento en contra de partidos políticos de izquierda ni sindicalistas”, y d) no puede ser entendido como la aceptación de “la configuración de un posible escenario de omisión deliberada en [el] deber de investigar”. 20. Los representantes afirmaron que el reconocimiento tiene aspectos positivos, en tanto reconoce, “por primera vez en la historia”, que el Estado tuvo “participación directa” en parte de las violaciones a derechos humanos cometidas en el presente caso. Sostuvieron, no obstante, que "dista de ser suficiente, congruente y sustancial” respecto a la totalidad de tales violaciones, y solicitaron que la Corte estudie la totalidad de la causa. 21. Los representantes consideraron que es “vacío” y “revictimizante” el reconocimiento estatal de la violación de los derechos reconocidos en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana (reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad personal y libertad personal), ya que resulta contradictorio con ello que el Estado no reconozca que los hechos del caso implicaron una desaparición forzada. Notaron también que el Estado no abarcó en su reconocimiento la violación a los artículos 1 b) y I d) de la CIDFP, y consideraron que no es posible excluir tales disposiciones del reconocimiento, pues éste, materialmente, refiere a las obligaciones que las mismas prevén. 22. Sobre el reconocimiento de la violación a la integridad personal de familiares del señor Movilla, los representantes entendieron que la violación del artículo 5.2 de la Convención (que ? El Estado señaló que efectuó este reconocimiento considerando una presunción juris tantum relativa a la afectación a la integridad personal de ciertos familiares de víctimas de graves violaciones a derechos humanos. 8 El Estado afirmó que “desde el año 2019 ha habido un gran impulso procesal como consecuencia de un cambio de estrategia investigativa y se han desarrollado diligencias significativas”, entre las que mencionó: 1) apertura de instrucción vinculando a P.J.P.D.; 2) designación de Procuradora Delegada con Agencia Especial; 3) orden de realizar inspección judicial en el Archivo Central del Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia Militar del Ejército; 4) orden de interceptación telefónica; 5) avocación de la Fiscalía 190 Especializada al conocimiento de la causa; 6) orden de escuchar en declaración a agentes con quien P.J.P.D. mantenía contacto como informante y otros agentes involucrados en la captura de H.J.C.R., y 7) libramiento de oficio a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas para elaborar un plan conjunto de búsqueda, identificación y entrega del cuerpo del señor Pedro Julio Movilla. Se aclara que, en la presente Sentencia, se utilizan siglas para aludir a personas que son distintas de las partes en el proceso internacional del caso y que no han intervenido en el mismo. 7

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