-2- 4. Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede del Tribunal. Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados. 5. En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia pública, así como los alegatos y observaciones finales orales, por medio de una plataforma de videoconferencia. 6. La Presidenta considera conveniente recabar la declaración ofrecida que no ha sido objetada a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, la Presidenta admite la declaración pericial de Ana Constanza Rangel Núñez, propuesta por los representantes, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva. 7. Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular: a. la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los representantes; b. la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado; c. la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión y su solicitud de interrogar a dos peritos propuestos por los representantes, y d. la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. A. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los representantes 8. Los representantes solicitaron que la declaración de la presunta víctima Jesús Ochoa y Plácido, así como las declaraciones periciales de Ángela María Buitrago Ruiz, José Luis Prieto Carrero y Erika Guevara Rosas fueran recibidas en audiencia. En el mismo sentido, solicitaron la admisión de las declaraciones mediante affidávit de las presuntas víctimas Estela Ochoa y Plácido, Ismael Ochoa y Plácido, la declaración testimonial de Pilar Noriega García, José Antonio Becerril y Emilio Álvarez Icaza, así como las declaraciones periciales de Emanuel Santos y Mariana Castilla, Ana Constanza Rangel Núñez y Michel Forst. a.1. Objeción del Estado a los objetos de las declaraciones de presuntas víctimas propuestas por los representantes 9. En lo que respecta a las declaraciones de las presuntas víctimas Jesús Ochoa y Plácido 1, Los representantes informaron que el objeto de la declaración sería: “(i) su hermana Digna Ochoa y su relación con ella, su labor como defensora de derechos humanos y las amenazas recibidas por ella antes de su muerte, lo que sabe acerca de las denuncias presentadas en este sentido y la respuesta de las autoridades, así como los efectos que éstas tuvieron en la vida de su hermana; (ii) los hechos ocurridos el 19 de octubre de 2001, así como las gestiones realizadas por él y su familia para la obtención de justicia y la respuesta obtenida por parte de las autoridades; (iii) la forma en que todos los hechos descritos han afectado a él y su familia; y, (iv) las medidas que el Estado mexicano debería adoptar para reparar el daño causado y otros aspectos relacionados con el caso”. 1

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