derecho a defender derechos humanos y el deber correlativo de los Estados de protegerlo,
guardan relación con el goce de varios derechos contenidos en la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana, tales como la vida,
integridad personal, libertad de expresión, de asociación, garantías judiciales y protección
judicial. Estas garantías, en su conjunto, constituyen el vehículo de realización de este
derecho, y permiten un ejercicio libre de las actividades de defensa y promoción de derechos
humanos, puesto que solo cuando los defensores y defensoras cuentan con una apropiada
protección de sus derechos pueden buscar libremente la protección de los derechos de otras
personas. De esta manera, una actuación en contra de una persona defensora en represalia
a sus actividades puede conllevar la violación de múltiples derechos expresamente
reconocidos en los instrumentos interamericanos. Al respecto, esta Corte se ha pronunciado
respecto de la protección debida a la actividad de defensa y promoción de derechos humanos
en relación con varios derechos de la persona que lo ejerce61.
61.
De ese modo, el Tribunal ha reconocido la relación existente entre ciertos derechos,
como los derechos políticos, la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de
asociación, por ser de importancia esencial dentro del sistema interamericano al estar
estrechamente interrelacionados para posibilitar, en conjunto, el juego democrático 62. Estos
derechos tienen especial vinculación con la labor de las defensoras y defensores de derechos
humanos, la que es considerada “fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el
Estado de Derecho”63.
2. Derecho a la libertad de asociación (Artículo 16.1 de la Convención Americana)
62.
En cuanto a la violación del derecho a la libertad de asociación, el Estado reconoció
que es responsable por la violación del artículo 16 de la Convención en perjuicio de Carlos
Escalera Mejía, debido a que no investigó seria y eficazmente los hechos relacionados con su
homicidio con el fin de identificar a los responsables, que incluían agentes estatales. Además,
señaló que la falta de seguimiento de líneas de investigación relacionadas con la labor de
defensa de los derechos humanos mediante las organizaciones de las que era miembro,
considerando además los indicios de participación de agentes estatales, tiene efectos en la
determinación de la responsabilidad del Estado hondureño.
63.
Este Tribunal ha indicado que el artículo 16.1 de la Convención implica el derecho y
libertad de asociarse sin intervención de autoridades públicas que limiten o dificulten ese
derecho (obligación negativa), así como el deber estatal de prevenir los atentados contra la
misma, proteger a quienes la ejercen e investigar las violaciones de dicha libertad
(obligaciones positivas)64. En ese sentido, la Corte recuerda que la libertad de asociación solo
puede ejercerse en una situación en la que se respete y garantice plenamente los derechos
humanos, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona 65. Una afectación
al derecho a la vida atribuible al Estado podría generar, a su vez, una violación del artículo
61
Cfr. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, párr. 207.
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 140, y Caso López Lone Vs. Honduras. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 160.
62
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, párr. 87, y Caso Defensor de derechos humanos y otros Vs.
Guatemala, párr. 128.
63
Cfr. Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C
No. 121, párr. 69, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párr. 155.
64
65
Cfr. Caso Huilca Tecse Vs. Perú, párr. 75, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, párr. 150.
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