16.1 de la Convención Americana, cuando la misma encuentre como motivo el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de asociación de la víctima66. 64. De las obligaciones positivas referidas se deriva la obligación estatal de garantizar que quienes defienden derechos humanos puedan ejercer libremente su libertad de asociación sin temor de que serán sujetos a violencia alguna, puesto que, de lo contrario, se podría disminuir la capacidad de organizarse para la protección de sus intereses 67, los que, en definitiva, son intereses de la sociedad toda68. 65. Por otro lado, el Tribunal advierte que existe una estrecha relación entre el derecho a la libertad de asociación y el ejercicio de otros derechos. Tal es el caso del derecho a un medio ambiente sano el cual tal como lo ha reconocido la Corte en la Opinión Consultiva 23, se desprende del contenido del artículo 26 de la Convención Americana así como del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador)69. 66. En el plano universal, el derecho a la libertad de asociación se encuentra garantizado por la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos70. Además, la Declaración de Naciones Unidas sobre Defensores reafirma que, a fin de promover los derechos humanos y las libertades fundamentales, todas las personas tienen derecho a formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse o a participar en ellos71. 67. La labor de defensor de derechos humanos de Carlos Escaleras Mejía, particularmente del medio ambiente, así como su participación activa en la Coordinadora de Organizaciones Populares del Aguán como fundador y presidente, organización que denunció y se opuso a actividades de ciertas empresas que dañaban el medio ambiente y el ecosistema, se encuentran dentro del marco fáctico establecido en el Informe de Fondo el cual es parte integrante del acuerdo suscripto por el Estado. 68. En atención a las consideraciones expuestas, la Corte estima que la afectación al derecho a la vida del señor Escaleras Mejía por parte del Estado, basada en la existencia de indicios de participación estatal y la falta de una investigación diligente que aborde adecuadamente las líneas de investigación vinculadas con su labor de defensa ambiental, importa en este caso también una afectación directa al derecho a la libertad de asociación del señor Carlos Escaleras Mejía. Lo anterior toda vez que existen indicios de que el atentado contra su vida se produjo con razón del ejercicio legítimo de la libertad de asociación mediante la cual desarrollaba su labor de defensa ambiental, particularmente su lucha contra la Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, párr. 150, y Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258, párr. 116. 66 67 Cfr. Caso Huilca Tecse Vs. Perú, párr. 77, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú, párr. 156. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, párr. 87, y Caso Defensor de derechos humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 128. 68 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, que reconoce expresamente en su artículo 11 el derecho de todo ser humano a vivir en un medio ambiente sano, y Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23, párrs. 56 y 57. 69 Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 20; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 22. Además, en sistemas regionales: Convención Europea de Derechos Humanos, artículo 11; Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, artículo 10. 70 ONU. Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, artículo 5(b). 71 -20-

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