C. Garantías de no repetición 1. Aprobación e implementación de un protocolo de debida diligencia en la investigación de delitos cometidos en contra de personas defensoras de derechos humanos 98. En el Acuerdo de solución amistosa el Estado reconoció la situación de riesgo que viven las personas defensoras de derechos humanos en Honduras, por lo cual se comprometió a “aprobar e implementar un protocolo de debida diligencia para la investigación de crímenes cometidos en contra de defensores y defensoras de derechos humanos”. Este protocolo deberá incorporar como mínimo: i) los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos; ii) el contexto en el cual desarrollan su trabajo las personas defensoras de derechos humanos; iii) la perspectiva de género e intercultural en la investigación de los delitos involucrados; y iv) las mejores prácticas y estándares internacionales sobre debida diligencia según el tipo de delito (por ejemplo, ejecuciones extrajudiciales, homicidios, tortura y amenazas). 99. Para la elaboración del protocolo, el Estado se comprometió a contar con “un grupo integrado por miembros de la Fiscalía Especial de delitos contra la vida, Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Módulo Estratégico de Persecución Penal (MPP) de la Unidad de Convenios y Asuntos Internacionales del Ministerio Público, y especialistas en protocolos de investigación”. Además, se comprometió a permitir la incorporación de personal del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Honduras como apoyo técnico. El Estado se obligó a gestionar la dotación presupuestaria necesaria para asegurar el trabajo del grupo mencionado. 100. El citado Acuerdo contempló el compromiso del Estado de informar a las víctimas y sus representantes cada cuatro meses acerca de los avances en la elaboración del protocolo descrito. Su borrador se socializará con organizaciones especializadas que se determinarán de manera conjunta, las que podrán presentar recomendaciones u observaciones que el Estado deberá tomar en cuenta. En caso de no incorporarlas, el Estado deberá razonar justificadamente los motivos. Este protocolo se aprobará e implementará en un plazo máximo de 18 meses desde la firma del acuerdo, es decir, desde el 4 de mayo de 2018. 101. Por último, el Estado se comprometió a que, luego de 18 meses desde la entrada en vigencia del protocolo, “presentará un informe final sobre las acciones adoptadas para la implementación efectiva y el estado de cumplimiento del protocolo[,] incluyendo estadísticas sobre los casos investigados y las etapas en las que se encuentran”. 102. La Corte homologa la presente medida en los términos acordados por las partes, y valora la voluntad del Estado de elaborar un protocolo de investigación para estos casos, habida cuenta de las deficiencias investigativas en este caso que fueron reconocidas por el Estado, así como la situación de riesgo en la que se encuentran los defensores ambientales en Honduras y la impunidad general en la que se encuentran los crímenes cometidos contra éstos, según fue reconocido en el marco fáctico descrito. 2. Coordinación interinstitucional para la aplicación efectiva de la Ley de Protección a Testigos 103. El Estado manifestó en el Acuerdo que en Honduras se encuentra vigente la Ley de Protección a Testigos en el Proceso Penal 83, la que crea un sistema de protección, adscrito al Ministerio Público, para que las personas que deben presentar testimonio en investigaciones 83 Aprobada mediante Decreto No. 63-2007 por el Congreso Nacional en julio de 2007. -27-

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