C. Garantías de no repetición
1. Aprobación e implementación de un protocolo de debida diligencia en la
investigación de delitos cometidos en contra de personas defensoras de derechos
humanos
98.
En el Acuerdo de solución amistosa el Estado reconoció la situación de riesgo que viven
las personas defensoras de derechos humanos en Honduras, por lo cual se comprometió a
“aprobar e implementar un protocolo de debida diligencia para la investigación de crímenes
cometidos en contra de defensores y defensoras de derechos humanos”. Este protocolo
deberá incorporar como mínimo: i) los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos
humanos; ii) el contexto en el cual desarrollan su trabajo las personas defensoras de derechos
humanos; iii) la perspectiva de género e intercultural en la investigación de los delitos
involucrados; y iv) las mejores prácticas y estándares internacionales sobre debida diligencia
según el tipo de delito (por ejemplo, ejecuciones extrajudiciales, homicidios, tortura y
amenazas).
99.
Para la elaboración del protocolo, el Estado se comprometió a contar con “un grupo
integrado por miembros de la Fiscalía Especial de delitos contra la vida, Fiscalía Especial de
Derechos Humanos del Módulo Estratégico de Persecución Penal (MPP) de la Unidad de
Convenios y Asuntos Internacionales del Ministerio Público, y especialistas en protocolos de
investigación”. Además, se comprometió a permitir la incorporación de personal del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Honduras
como apoyo técnico. El Estado se obligó a gestionar la dotación presupuestaria necesaria para
asegurar el trabajo del grupo mencionado.
100. El citado Acuerdo contempló el compromiso del Estado de informar a las víctimas y sus
representantes cada cuatro meses acerca de los avances en la elaboración del protocolo
descrito. Su borrador se socializará con organizaciones especializadas que se determinarán
de manera conjunta, las que podrán presentar recomendaciones u observaciones que el
Estado deberá tomar en cuenta. En caso de no incorporarlas, el Estado deberá razonar
justificadamente los motivos. Este protocolo se aprobará e implementará en un plazo máximo
de 18 meses desde la firma del acuerdo, es decir, desde el 4 de mayo de 2018.
101. Por último, el Estado se comprometió a que, luego de 18 meses desde la entrada en
vigencia del protocolo, “presentará un informe final sobre las acciones adoptadas para la
implementación efectiva y el estado de cumplimiento del protocolo[,] incluyendo estadísticas
sobre los casos investigados y las etapas en las que se encuentran”.
102. La Corte homologa la presente medida en los términos acordados por las partes, y
valora la voluntad del Estado de elaborar un protocolo de investigación para estos casos,
habida cuenta de las deficiencias investigativas en este caso que fueron reconocidas por el
Estado, así como la situación de riesgo en la que se encuentran los defensores ambientales
en Honduras y la impunidad general en la que se encuentran los crímenes cometidos contra
éstos, según fue reconocido en el marco fáctico descrito.
2. Coordinación interinstitucional para la aplicación efectiva de la Ley de Protección a
Testigos
103. El Estado manifestó en el Acuerdo que en Honduras se encuentra vigente la Ley de
Protección a Testigos en el Proceso Penal 83, la que crea un sistema de protección, adscrito al
Ministerio Público, para que las personas que deben presentar testimonio en investigaciones
83
Aprobada mediante Decreto No. 63-2007 por el Congreso Nacional en julio de 2007.
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