penales lo hagan bajo un régimen que les asegure su integridad física y la de sus familiares. El Estado agregó que, en marco del arreglo amistoso de cumplimiento de las recomendaciones, creó una Comisión conformada por personas nombradas por las organizaciones representantes de las víctimas y funcionarios del Ministerio Público, cuya misión consistió en analizar la Ley, evaluar su efectividad y proponer reformas a la misma. Indicó que del trabajo de esta Comisión emanó el Reglamento Especial de la Ley de Protección a Testigos en el Proceso Penal 84. 104. En concreto, el Estado se comprometió a que, en un plazo de seis meses contados a partir de la firma del Acuerdo —es decir, 4 de mayo de 2018— “las organizaciones podrán hacer observaciones que el Estado se compromete a valorar” a fin de incorporarlas. “En caso de no incorporar las observaciones y no realizar las reformas correspondientes, el Estado deberá razonar justificadamente los motivos”. 105. La Corte valora la creación la Comisión referida en el párrafo 98 a propósito del Acuerdo de cumplimiento de recomendaciones de la Comisión Interamericana, así como el compromiso reflejado en la dictación del Reglamento Especial y reconoce la necesidad de la efectiva implementación de la Ley de Protección a Testigos. El Tribunal homologa la presente medida en los términos acordados por las partes. 3. Coordinación interinstitucional para diligenciar las investigaciones de los delitos que se cometan contra personas defensoras de derechos humanos 106. En el Acuerdo de solución amistosa el Estado manifestó que el 15 de mayo de 2015 aprobó la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia85, la que cuenta con un Reglamento General. En el mismo Acuerdo, el Estado hondureño reconoció que “el deber de protección a defensores y defensoras de derechos humanos incluye la obligación de ejecutar acciones tendientes a eliminar situaciones de riesgo que afectan a estas personas, entre ellas, la investigación de los hechos delictivos ejecutados en su contra, desde una perspectiva que considere el contexto de su labor y que cuente siempre con su consentimiento”. 107. El Estado se obligó a “realizar una propuesta para mejorar la coordinación interinstitucional”, en atención a que el Ministerio Público es integrante del Consejo Nacional de Protección de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, así como integrante del Comité Técnico del Sistema Nacional de Protección. Esta propuesta “será presentada a las organizaciones representantes de las víctimas en un plazo de cinco (5) meses, contados a partir de la firma del presente Acuerdo”. Además, se comprometió a “valorar las observaciones e implementar el mecanismo de fortalecimiento en un tiempo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la recepción de observaciones. En caso de no incorporar las observaciones realizadas, el Estado deberá razonar justificadamente los motivos”. 108. La Corte valora positivamente la aprobación de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, y el compromiso estatal de realizar una propuesta para mejorar la coordinación interinstitucional, razón por la cual homologa la presente medida en los términos acordados por la partes. 84 Publicado en el Diario Oficial de Honduras, Gaceta No. 34.456 en fecha 30 de septiembre de 2017. Mediante Decreto No. 34-2015, publicado en el Diario Oficial de Honduras, Gaceta No. 33.730, de fecha 15 de mayo de 2015. 85 -28-

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