D. Supervisión del cumplimiento del Acuerdo 109. En el marco del proceso de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte determina que supervisará el cumplimiento de todas las medidas acordadas por las partes. El Acuerdo de arreglo amistoso suscrito entre los representantes a nombre de las víctimas y el Estado ha sido homologado por la presente Sentencia, razón por la cual cualquier controversia o diferencia que se suscite en razón del mismo será́ dilucidada por este Tribunal. IX. PUNTOS RESOLUTIVOS 110. Por tanto, LA CORTE DECIDE, por unanimidad, que: 1. Homologar, en los términos de la presente Sentencia, el acuerdo de solución amistosa suscrito entre el Estado de Honduras y los representantes de las víctimas, presentado por el Estado a la Corte en conjunto con su escrito de contestación, en los términos del Capítulo VII de la presente Sentencia. 2. Aceptar el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en dicho Acuerdo. DECLARA, por unanimidad, que: 3. En consecuencia, el Estado violó los derechos a la vida, libertad de asociación y derechos políticos, contenidos en los artículos 4.1, 16.1 y 23.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de Carlos Escaleras Mejías. 4. En consecuencia, el Estado violó los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de los familiares de Carlos Escaleras Mejía, estos son, su madre Ofelia Mejía Márquez; su esposa Marta Mercedes Alvarenga Reyes; sus hijos e hijas Douglas Arnaldo, Emerson Alexander, Carlos Andrés, Martha Agripina y Omar Josué, todos de apellidos Escaleras Alvarenga; y sus hermanos y hermanas Eldyn, René Alberto, Yolanda, José Andrés, Omar y Alma Indiana, todos de apellidos Escaleras Mejía. Y DISPONE por unanimidad, que: 5. Esta Sentencia homologatoria constituye por sí misma una forma de reparación. 6. En consecuencia, el Estado debe: -29-

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