puesto de manifiesto por los tribunales colombianos en la forma siguiente:
[D]esde el año 2004 la Dirección General de Inteligencia a través de la subdirectora de
contrainteligencia venía recaudando información de cuentas de ahorro y corrientes nacionales, tanto
del Colectivo como de varios de sus integrantes, movimientos y giros internacionales, divisas
extranjeras y declaraciones de cambio para el ingreso de divisas por donaciones, transferencias y pago
de servicios, CDT [certificado de depósito a término fijo], balances contables y demás, sin que [en] su
contra existiera investigación penal o imputación de delitos. Labores ilícitas que se complementan con
el informe del último trimestre del 2004 y enero de 2005 […]. En él se detallan i) las cuentas bancarias
del colectivo de abogados, ii) los movimientos bancarios, iii) los sueldos y los aportes a seguridad social
de Alirio Uribe Muñoz, Soraya Gutiérrez Arg[üello] y Eduardo Carreño Wilches y iv) los productos
financieros de Alirio Uribe Muñoz, Eduardo Carreño Wilches, Pedro Julio Mahecha Ávila, Luis Guillermo
Pérez Casas, Martha Eugenia Rodríguez Orozco, Re[i]naldo Villalba Vargas y Soraya Gutiérrez
Arg[ü]ello, personas respecto de las cuales no existía pesquisa legal que las autorizara416.
348. En tal sentido, fueron elaborados registros con información bancaria, financiera y
patrimonial respecto de Alirio Uribe Muñoz, Soraya Gutiérrez Argüello, Eduardo Carreño
Wilches, Reinaldo Villalba Vargas, Luis Guillermo Pérez Casas, Jomary Ortegón Osorio, Rafael
Barrios Mendivil, Martha Eugenia Rodríguez Orozco y Dora Lucy Arias Giraldo417.
349. La investigación de la Fiscalía constató que también fue obtenida diversa información
financiera y bancaria del CAJAR como persona jurídica418. En igual sentido, fue requerida
información financiera de Pedro Julio Mahecha Ávila419.
350. Como ha sido indicado, las acciones de inteligencia desplegadas en el marco de las
operaciones del G3 dieron lugar a distintas investigaciones a cargo de la Fiscalía y,
consecuentemente, a la emisión de decisiones judiciales que declararon la responsabilidad
penal de varios funcionarios y exfuncionarios del DAS. En el apartado correspondiente de este
capítulo se hace relación de los distintos procesos penales incoados para el efecto (infra párrs.
422 a 446).
D.4.3. Supresión del DAS y custodia de los archivos de inteligencia y
contrainteligencia
351. El DAS fue suprimido por medio del Decreto 4057 de 2011, el cual dispuso la
reasignación de sus funciones a otras dependencias administrativas en la forma siguiente: a)
las “funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros y los registros de identificación
de extranjeros”, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio
de Relaciones Exteriores; b) la función “de Policía Judicial para investigaciones de carácter
criminal”, a la Fiscalía General de la Nación; c) la función relativa a “registros delictivos y de
identificación de nacionales y expedi[ción] [de] certificados judiciales”, al Ministerio de
familiares, hermanos, esposas e hijos de 14 personas, todos miembros del [C]AJAR. Seguidamente se
observan conformadas algunas hojas de vida con los datos solicitados, incluso soportadas con imágenes
de las personas objetivos y fotografías de seguimientos donde se registran inmuebles, vehículos,
personas, placas, etc.
Cfr. Fiscalía General de la Nación, informe de 3 de abril de 2009 del Investigar de Campo, Cuerpo Técnico de
Investigación (expediente de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 15603).
416
Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de 6 de septiembre de 2017, radicado
No. 39931 (expediente de prueba, tomo XII, anexo 48 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folios
27161 y 27162).
417
Cfr. Documento titulado “Información financiera CCAJAR, integrantes CCAJAR y sus familias (muestreo)”
(expediente de prueba, tomo I, anexo al Informe de Fondo, folios 3808 a 3815).
418
Cfr. Documento titulado “Información financiera CCAJAR, integrantes CCAJAR y sus familias (muestreo)”
(expediente de prueba, tomo I, anexo al Informe de Fondo, folios 3808 a 3815).
419
Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de 6 de septiembre de 2017, radicado
No. 39931 (expediente de prueba, tomo XII, anexo 48 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio
27162).
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