Defensa Nacional, Policía Nacional420, y d) la función de “brindar seguridad” a determinas personas y funcionarios, a la Unidad Nacional de Protección421. Por su parte, mediante el Decreto 4179 de 2011, se creó la Dirección Nacional de Inteligencia, “como un organismo civil de seguridad, que desarrolla actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia”422. 352. El artículo 6 del Decreto 4057 de 2011 dispuso lo pertinente respecto de quienes prestaban sus servicios en el DAS, en la forma siguiente: El Gobierno nacional suprimirá los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que tenían asignadas las funciones trasladadas y ordenará la incorporación de los servidores que las cumplían en las plantas de personal de las entidades y organismos receptores de la rama ejecutiva. La Fiscalía General de la Nación hará la correspondiente incorporación en los empleos que para el efecto se creen […]. Los demás empleos se suprimirán de acuerdo con el plan de supresión que presente el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, al Gobierno nacional dentro de los (2) dos meses siguientes a la expedición del presente decreto. […]423. 353. En cuanto a los archivos de inteligencia, el artículo 24 del citado Decreto 4057 de 2011 establece: La custodia y conservación de los archivos que contienen la información de inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), continuarán a cargo del DAS en supresión. La Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de su función preventiva, vigilará el proceso de custodia, consulta y depuración de los datos y archivos de inteligencia del [DAS] en supresión. […] El acceso y consulta de la documentación de los archivos de inteligencia del [DAS] en supresión, estará sujeta a la reserva legal en los términos establecidos en la Constitución y la ley. En este sentido, sólo se suministrará información a las autoridades administrativas y judiciales y aquellas entidades que por razones de seguridad y defensa nacional en desarrollo de sus competencias y funciones la requieran o la soliciten. La responsabilidad del uso y manejo de la información suministrada, será exclusiva del ente u organismo al cual se le haya entregado. Conforme a la Ley 62 de 1993, “[p]ara los efectos de dirección y mando, la Policía Nacional depende del Ministro de Defensa” (artículo 10). Disponible en: https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1614896. 421 Decreto 4057 de 2011, “por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras […] disposiciones”. Disponible en: https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1540898. 422 Decreto 4179 de 2011, “por el cual se crea un Departamento Administrativo y se establece su objetivo, funciones y estructura”. Disponible en: https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1543351. Según declararon Claudia Jiménez Jaramillo y Mauricio Castro, el Decreto que dispuso la supresión del DAS “se sustentó” en un informe técnico rendido por una “misión” conformada, a su vez, por medio del Decreto 4201 de 2005 (disponible en: https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1543724), cuyo objetivo era “detectar y analizar las posibles causas que llevaron a[l DAS] a la crisis institucional; detectar y analizar los riesgos en que puede encontrarse expuesta; y proponer las medidas administrativas que se considere necesarias”. A decir de los declarantes, en el referido informe técnico, rendido en marzo de 2006, la “misión” consideró, entre otras cuestiones, la variedad y amplitud de las funciones asumidas por el DAS, lo que hacía que “no tuviera una misionalidad clara”, así como “las críticas y el proceso público institucional del DAS de los últimos años”, lo que evidenciaba “la falta de confianza de las actividades desarrolladas por la entidad”, generando “actos irreparables que hacían necesaria la creación de una nueva institución con un nuevo marco legal”. Cfr. Declaración conjunta de Claudia Jiménez Jaramillo y Mauricio Castro de 2 de mayo de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XXXIV, affidávits, folios 45836, 45838, 45843 y 45844). 423 La Comisión Interamericana, en su segundo informe sobre la situación de las personas defensoras en el continente, señaló: La CIDH expresa su preocupación por[]que en septiembre de 2011 se hizo de conocimiento público que en los procesos de transición del DAS, algunos funcionarios, ante la perspectiva del despido, habrían decidido vender y filtrar información que se encontraba a su disposición a particulares, grupos ilegales o grupos interesados; entre la información que habría sido filtrada se encontrarían los nombres de “fachadas” de funcionarios del DAS con su nombre verdadero; año de ingreso y dependencia a la que estarían asignados; información sobre magistrados de la Corte Suprema; diplomáticos; presuntos espías extranjeros y ciudadanos de otras nacionalidades. Cfr. CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 66, 31 de diciembre de 2011, párr. 74. 420 101

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