Defensa Nacional, Policía Nacional420, y d) la función de “brindar seguridad” a determinas
personas y funcionarios, a la Unidad Nacional de Protección421. Por su parte, mediante el
Decreto 4179 de 2011, se creó la Dirección Nacional de Inteligencia, “como un organismo civil
de seguridad, que desarrolla actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia”422.
352. El artículo 6 del Decreto 4057 de 2011 dispuso lo pertinente respecto de quienes
prestaban sus servicios en el DAS, en la forma siguiente:
El Gobierno nacional suprimirá los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo
de Seguridad (DAS), que tenían asignadas las funciones trasladadas y ordenará la incorporación de los
servidores que las cumplían en las plantas de personal de las entidades y organismos receptores de la
rama ejecutiva. La Fiscalía General de la Nación hará la correspondiente incorporación en los empleos
que para el efecto se creen […]. Los demás empleos se suprimirán de acuerdo con el plan de supresión
que presente el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, al Gobierno
nacional dentro de los (2) dos meses siguientes a la expedición del presente decreto. […]423.
353. En cuanto a los archivos de inteligencia, el artículo 24 del citado Decreto 4057 de 2011
establece:
La custodia y conservación de los archivos que contienen la información de inteligencia del
Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), continuarán a cargo del DAS en supresión. La
Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de su función preventiva, vigilará el proceso de
custodia, consulta y depuración de los datos y archivos de inteligencia del [DAS] en supresión. […] El
acceso y consulta de la documentación de los archivos de inteligencia del [DAS] en supresión, estará
sujeta a la reserva legal en los términos establecidos en la Constitución y la ley. En este sentido, sólo
se suministrará información a las autoridades administrativas y judiciales y aquellas entidades que por
razones de seguridad y defensa nacional en desarrollo de sus competencias y funciones la requieran o
la soliciten. La responsabilidad del uso y manejo de la información suministrada, será exclusiva del ente
u organismo al cual se le haya entregado.
Conforme a la Ley 62 de 1993, “[p]ara los efectos de dirección y mando, la Policía Nacional depende del Ministro
de
Defensa”
(artículo
10).
Disponible
en:
https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1614896.
421
Decreto 4057 de 2011, “por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan
unas
funciones
y
se
dictan
otras
[…]
disposiciones”.
Disponible
en:
https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1540898.
422
Decreto 4179 de 2011, “por el cual se crea un Departamento Administrativo y se establece su objetivo, funciones
y
estructura”.
Disponible
en:
https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1543351. Según declararon Claudia Jiménez Jaramillo y Mauricio
Castro, el Decreto que dispuso la supresión del DAS “se sustentó” en un informe técnico rendido por una “misión”
conformada, a su vez, por medio del Decreto 4201 de 2005 (disponible en: https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1543724), cuyo objetivo era “detectar y analizar las posibles
causas que llevaron a[l DAS] a la crisis institucional; detectar y analizar los riesgos en que puede encontrarse
expuesta; y proponer las medidas administrativas que se considere necesarias”. A decir de los declarantes, en el
referido informe técnico, rendido en marzo de 2006, la “misión” consideró, entre otras cuestiones, la variedad y
amplitud de las funciones asumidas por el DAS, lo que hacía que “no tuviera una misionalidad clara”, así como “las
críticas y el proceso público institucional del DAS de los últimos años”, lo que evidenciaba “la falta de confianza de las
actividades desarrolladas por la entidad”, generando “actos irreparables que hacían necesaria la creación de una
nueva institución con un nuevo marco legal”. Cfr. Declaración conjunta de Claudia Jiménez Jaramillo y Mauricio Castro
de 2 de mayo de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XXXIV, affidávits, folios 45836,
45838, 45843 y 45844).
423
La Comisión Interamericana, en su segundo informe sobre la situación de las personas defensoras en el
continente, señaló:
La CIDH expresa su preocupación por[]que en septiembre de 2011 se hizo de conocimiento público que
en los procesos de transición del DAS, algunos funcionarios, ante la perspectiva del despido, habrían
decidido vender y filtrar información que se encontraba a su disposición a particulares, grupos ilegales
o grupos interesados; entre la información que habría sido filtrada se encontrarían los nombres de
“fachadas” de funcionarios del DAS con su nombre verdadero; año de ingreso y dependencia a la que
estarían asignados; información sobre magistrados de la Corte Suprema; diplomáticos; presuntos
espías extranjeros y ciudadanos de otras nacionalidades.
Cfr. CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las
Américas, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 66, 31 de diciembre de 2011, párr. 74.
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