361. El 7 de mayo y el 10 de junio de 2020 el abogado Alirio Uribe Muñoz, en representación del señor Villalba Vargas, solicitó la expedición de copias y la entrega de evidencia que lo relacionara, obrante en las actuaciones correspondientes a la investigación434. Ante ello, la Fiscalía séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 27 de mayo y el 26 de julio de 2020, respectivamente, no accedió a lo solicitado, justificada en “razones de índole procedimental y en procura de garantizar la integridad de la indagación preliminar”, dado que “la actuación c[ontab]a con información reservada”435. En virtud de una nueva solicitud, la Fiscalía reiteró su negativa el 18 de diciembre de 2020, para lo cual se fundamentó expresamente en la “reserva legal” de los “documentos, información y elementos técnicos” en poder de los organismos de inteligencia, según lo dispuesto en la Ley estatutaria 1621 de 2013 (artículo 33, infra nota a pie de página 864). Ante la negativa de la Fiscalía, luego de intentar impugnar, sin éxito, dicha decisión, los interesados promovieron una acción de tutela, la que fue denegada en primera y segunda instancia, mediante Sentencias de 25 de febrero de 2021 y 14 de abril de 2021, respectivamente436. 362. Según informó el Estado, en el curso de la investigación a cargo de la Fiscalía, entre el 16 de enero de 2020 y el 7 de febrero de 2023, se habían emitido más de 40 órdenes “a policía judicial” consistentes en “obtención de información en bases de datos públicas, inspecciones a lugares diferentes al lugar de los hechos, extracción de información de dispositivos electrónicos y/o de almacenamiento digital, entrevistas, análisis informáticos y análisis de documentos”437. 363. La Corte hace constar que, ante la solicitud efectuada al Estado para que remitiera, como prueba para mejor resolver, “información sobre el inicio, trámite y avance, y, en su caso, capacidades de inteligencia militar relativas a la vigilancia y elaboración de perfiles” de distintas personas, “desarrolladas por miembros de las unidades de inteligencia de las fuerzas militares”, por lo que expresaron “su profunda preocupación” y requirieron información al respecto. En el comunicado se hizo referencia a que dos abogados del Colectivo, Reinaldo Villalba Vargas y Sebastián Escobar Uribe, estarían dentro del grupo de personas “perfiladas”. Cfr. Comunicación de 15 de junio de 2020, Referencia AL COL 5/20. Disponible en: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=25338. Por su parte, el Gobierno colombiano dio respuesta al comunicado el 5 de agosto de 2020, habiendo informado, entre otras cosas, que la Fiscalía séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia adelantaba la indagación penal desde el 14 de enero del mismo año, y que el Procurador General de la Nación, “desde el 9 de enero”, había ordenado las indagaciones disciplinarias correspondientes contra quienes resultaran responsables. Asimismo, el Gobierno informó sobre cambios en la estructura de mando del Ejército Nacional y otras acciones dirigidas a mejorar la capacidad de control interno en dicha institución. Disponible en: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadFile?gId=35465. 434 Cfr. Comunicación de 7 de mayo de 2020, dirigida por Alirio Uribe Muños a la Unidad delegada ante la Corte Suprema de Justicia de la Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, tomo XLIV, anexo 10 al escrito de CAJAR y CEJIL de 26 de mayo de 2023, folios 48446 a 48448). 435 Cfr. Oficio de 27 de mayo de 2020 suscrito por la Fiscal séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, tomo XLIII, anexo al escrito del Estado de 22 de mayo de 2023, folios 47749 y 47754), y Oficio de 26 de julio de 2020 suscrito por la Fiscal séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 58 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folios 27991 a 28013). 436 Cfr. Comunicación de diciembre de 2020, dirigida por Alirio Uribe Muñoz a la Fiscalía séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, tomo XLIV, anexo 16 al escrito de CAJAR y CEJIL de 26 de mayo de 2023, folios 48494 a 48498); Oficio de 18 de diciembre de 2020, suscrito por el Fiscal séptimo delegado ante la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, tomo XLIV, anexo 17 al escrito de CAJAR y CEJIL de 26 de mayo de 2023, folios 48500 a 48516); Comunicación de enero de 2021, dirigida por Alirio Uribe Muñoz a la Fiscalía séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, tomo XLIV, anexo 18 al escrito de CAJAR y CEJIL de 26 de mayo de 2023, folios 48518 a 48527); Oficio de 21 de enero de 2021, suscrito por el Fiscal séptimo delegado ante la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, tomo XLIV, anexo 19 al escrito de CAJAR y CEJIL de 26 de mayo de 2023, folios 48529 a 48530); Sentencia de 25 de febrero de 2021, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral, y Sentencia de 14 de abril de 2021, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (expediente de prueba, tomo XLIII, anexo 9 al escrito del Estado de 22 de mayo de 2023, folios 47838 a 47869). 437 Cfr. Escrito del Estado de 22 de mayo de 2023, presentado en el trámite ante esta Corte (expediente de fondo, tomo IX, folios 3858 y 3859). 105

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