[N]o se puede utilizar el tema de los derechos humanos como excusa para dar cobertura a los terroristas. […] Si el Colectivo de Abogados quiere defender terroristas, que lo haga según el derecho, pero que no se escude en organizaciones de derechos humanos448. 372. El 20 de febrero de 2004 Alirio Uribe Muñoz, en calidad de Presidente del CAJAR, remitió una carta abierta al entonces Presidente de la República, por medio de la cual indicó “rechaza[r] las afirmaciones […] realiza[d]a[s] durante su […] gira por Europa”, las que, según se señaló en la misiva, “constitu[ían] un desconocimiento de su obligación internacional de brindar garantías a los defensores de derechos humanos [y] un ataque frontal a las organizaciones de derechos humanos que refleja[ba] la intolerancia gubernamental ante la crítica a la ausencia de una política pública que garanti[zara] los derechos humanos”. A partir de ello, en la carta se solicitó al Presidente que “[r]ectifi[ara] públicamente las acusaciones y señalamientos contra el Colectivo […] y en general contra los trabajadores y trabajadoras de los derechos humanos en Colombia”449. 373. CAJAR y CEJIL señalaron que el 22 de julio de 2004 un senador de la República (EGH) dijo en una entrevista lo siguiente: “Aquí tenemos asociaciones: […] el Colectivo de Abogados, [que] trabajan permanentemente en contra de los intereses de Colombia y desde luego detrás de todo […] está todo ese dinero oscuro que mueve la guerrilla”450. Por su parte, según informaron ambas organizaciones, el 11 de octubre de 2004 se celebró en la ciudad de Valledupar una reunión en el marco del seguimiento a las medidas provisionales que la Corte Interamericana dispuso en favor del pueblo indígena Kankuamo451; en dicha reunión el entonces gobernador del departamento del Cesar (HMA) manifestó a la abogada Jomary Ortegón Osorio que el CAJAR era ”alcahuete de la guerrilla” y que sus funcionarios se ‘presenta[ba]n como ‘ciudadanos de bien’, pero que con sus críticas contra el gobierno, no contribu[ían] a la paz”, haciendo referencia a la visita del Presidente a Europa452. Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folios 13122 y 13123); Declaración de Reinaldo Villalba Vargas de 28 de abril de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XXXIII, affidávits, folio 44596); Declaración de Soraya Gutiérrez Argüello, rendida en audiencia pública ante esta Corte, y Sentencia T1062/05 de 20 de octubre de 2005, Corte Constitucional de Colombia. Al respecto, en su informe anual de 2004, la Comisión Interamericana señaló lo siguiente: [L]a CIDH se encuentra preocupada por los reiterados señalamientos oficiales contra el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” […]. Entre los incidentes registrados durante el año 2004 se destacan el discurso del Presidente Uribe ante entidades de la Unión Europea de fecha 10 de febrero de 2004 […]; las insinuaciones de las autoridades departamentales del Cesar […]; y la calificación del Colectivo de Abogados […] como “tradicionales defensores de las FARC” en el portal de internet de la […] Dirección Nacional de Estupefacientes. […] Representantes de los poderes del Estado han formulado señalamientos genéricos en contra del Colectivo […] así como contra otras organizaciones de derechos humanos. La CIDH debe reiterar una vez más que el tenor de las palabras del Presidente de la República puede ser considerado por parte de grupos al margen de la ley como un señalamiento que no sólo incrementa el riesgo al cual se ven sujetos los defensores de derechos humanos[,] sino que podría sugerir que los actos de violencia destinados a acallarlos de alguna forma cuentan con la aquiescencia del Gobierno. Cfr. CIDH. Informe anual 2004, OEA/Ser.L/V/II.122, Doc. 5 rev. 1, 23 de febrero de 2005, capítulo IV, párrs. 37 y 38. Asimismo, el 11 de marzo de 2004 la Comisión Interamericana remitió a la entonces Ministra de Relaciones Exteriores una comunicación en la que manifestaba su preocupación por las declaraciones emitidas por el Presidente de la República el 10 de febrero del mismo año. Cfr. Sentencia T-1062/05 de 20 de octubre de 2005, Corte Constitucional de Colombia. 449 Cfr. Carta abierta de 20 de febrero de 2004, dirigida por el CAJAR al Presidente de la República (expediente de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folios 16137 a 16145). 450 Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folios 13121 y 13169). Véase, Sentencia T-1062/05 de 20 de octubre de 2005, Corte Constitucional de Colombia. 451 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Kankuamo respecto Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2004. 452 Cfr. Comunicación de los peticionarios de 28 de octubre de 2004, presentada ante la Comisión (expediente de 448 109

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