380. A raíz de estos hechos los abogados Eduardo Carreño Wilches y Luis Guillermo Pérez
Casas enfrentaron una investigación disciplinaria ante el Consejo Superior de la Judicatura, la
“que fue archivada por falta de mérito”. Por su parte, Rafael Barrios Mendivil, Jomary Ortegón
Osorio y el señor Carreño Wilches fueron sometidos a una investigación fiscal por parte de la
Contraloría General de la República, la que también fue archivada466.
381. Asimismo, a lo largo de 2013 el señor Fernando Londoño Hoyos, quien había fungido
como Ministro del Interior (2002-2004), señaló que la masacre de Mapiripán había sido “un
artificio montado por el Colectivo de Abogados”. De esa cuenta, el 16 de febrero de 2017 “en
la Fiscalía 75 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, se llegó a un acuerdo conciliatorio
dentro del proceso que inició el CAJAR en su contra por injuria y calumnia”467. El Estado indicó
que estos hechos son ciertos468.
382. El 16 de febrero de 2016 Jomary Ortegón Osorio, en calidad de Presidenta del CAJAR,
remitió una carta al entonces Ministro de Defensa, mediante la cual solicitó una reunión “para
discutir algunos aspectos del caso de la masacre de Mapiripán, relativos a [su] situación de
seguridad, honra y buen nombre”469. El 25 de febrero del mismo año, por medio de un oficio
suscrito por el Viceministro de dicha cartera, se informó al Colectivo que “el escenario más
adecuado para discutir los temas […] sería una reunión de seguimiento y concertación de la
[m]edida [c]autelar” otorgada por la Comisión en favor de los integrantes del CAJAR470.
383. Según informó CAJAR y CEJIL, el 2 de agosto de 2018 un miembro de la Cámara de
Representantes (JJU) realizó una intervención en el Congreso471, oportunidad “en la que atacó
a los integrantes” del Colectivo “a propósito del caso de la masacre de Mapiripán y la
representación que hizo” la organización de las víctimas. El funcionario reiteró sus
declaraciones en un programa radial al día siguiente472.
E.2. Hechos informados con posterioridad al sometimiento del caso ante la
Corte
Espectador el 26 de octubre de 2011, titulada: “Procuraduría solicitó revisar condena contra el Estado por Mapiripán”
(expediente de prueba, tomo X, anexo 5.13. al escrito de solicitudes y argumentos de la señora Arias, folio 25657).
CAJAR y CEJIL también indicaron que el 6 de marzo de 2012 fueron repartidas en las estaciones del sistema de
transporte “Transmilenio” de la ciudad de Bogotá, ubicadas cerca de la sede del Colectivo, copias de un volante que
contenía las frases “para no olvidar”, “las falsas víctimas” y “al colectivo no le importa que las víctimas vayan presas”.
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 12 de marzo de 2012, presentada ante la Comisión (expediente de prueba,
tomo III, anexo al Informe de Fondo, folio 7333). En su informe de 2011 la Comisión Interamericana indicó que “el
Procurador General de la Nación habría señalado que integrantes [del CAJAR] podrían haber incurrido en los delitos
de fraude procesal y falsedad”; ante ello, la Comisión “consider[ó] que [tales] declaraciones […], antes de que el
Estado haya realizado las investigaciones correspondientes, pueden impactar negativamente en el trabajo de las
organizaciones de derechos humanos colombianas”. Cfr. CIDH. Informe anual 2011, párr. 119.
466
Cfr. Resolución de la Contraloría General de la República de 29 de noviembre de 2012, Auto No. 28 (expediente
de prueba, tomo XI, anexo 16 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26513). En la Resolución
se indicó que la abogada y los abogados mencionados devolvieron una suma que habían recibido por concepto de
honorarios en el caso Mapiripán.
467
Cfr. Escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL de 9 de noviembre de 2020, presentado en el trámite
ante esta Corte (expediente de fondo, tomo I, folio 550).
468
Cfr. Escrito de contestación del Estado de 17 de mayo de 2022, presentado en el trámite ante esta Corte
(expediente de fondo, tomo II, folio 1138).
469
Cfr. Carta de 16 de febrero de 2016, dirigida por el CAJAR al Ministro de Defensa (expediente de prueba, tomo
XI, anexo 17 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26518).
470
Cfr. Oficio de 25 de febrero de 2016 suscrito por el Viceministro para las políticas y asuntos internacionales
(expediente de prueba, tomo XI, anexo 18 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26520).
471
De conformidad con el artículo 114 de la Constitución Política de Colombia, “[e]l Congreso de la República est[á]
integrado por el Senado y la Cámara de Representantes”.
472
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 1 de octubre de 2018, presentada ante la Comisión (expediente de
prueba, tomo V, expediente virtual de medidas cautelares ante la Comisión, folios 12805 y 12806).
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