amenazas con panfletos intimidantes firmados por grupos al margen de la ley; d) seguimientos
a integrantes del Colectivo y hostigamientos por personas extrañas que han fotografiado la
sede de la organización; e) ataques cibernéticos a las páginas web y correos del Colectivo; f)
información sobre un presunto plan de ataque contra un integrante del Colectivo; g) ingresos
a viviendas de integrantes del Colectivo, y h) desconocimiento del Estado de procesos de
denuncias hechas por el Colectivo482.
392. Asimismo, el CTRAI, según indicó el Estado, tomó en cuenta las “alertas tempranas”
emitidas por la Defensoría del Pueblo. En tal sentido, dicho órgano había emitido un total de
24 alertas tempranas relacionadas con el CAJAR. A partir de lo anterior, se “evidenciaron
elementos de información suficientes que denota[ba]n la existencia de un riesgo que condujo
a la activación del Programa de Prevención y Protección del Estado”, habiéndose ponderado
la situación del Colectivo “con un nivel de riesgo [extraordinario]”483.
393. De esa cuenta, en sesión del 12 de junio de 2020 el CERREM recomendó distintas
medidas en favor de algunos integrantes del Colectivo, las que fueron adoptadas por el
Director de la Unidad Nacional de Protección el 9 de julio del mismo año y que, según la
información aportada por el Estado, se encuentran vigentes. Dichas medidas consisten, en
términos generales, en siete vehículos blindados y ocho escoltas484.
G. Procesos judiciales y administrativos promovidos
G.1. Investigaciones penales
hostigamientos y amenazas
por
hechos
de
violencia,
intimidación,
394. Distintos hechos de violencia, intimidación, hostigamientos y amenazas que se habrían
efectuado contra integrantes del CAJAR dieron paso a investigaciones por parte de la Fiscalía
General de la Nación, algunas de las cuales fueron objeto de inhibitoria, archivo o decisión de
suspensión485, y otras ‒con excepción de un expediente‒ se encuentran en etapa de
Cfr. Oficio de 29 de septiembre de 2020, suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Unidad
Nacional de Protección (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 46 al escrito de contestación, folio 32667).
483
Cfr. Oficio de 29 de septiembre de 2020, suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Unidad
Nacional de Protección (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 46 al escrito de contestación, folio 32667).
484
Cfr. Oficio de 29 de septiembre de 2020, suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Unidad
Nacional de Protección (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 46 al escrito de contestación, folios 32667 a 32671).
Según declaró Alfonso Rafael Campo Martínez, la Unidad Nacional de Protección adoptó las medidas recomendadas
por el CERREM mediante Resolución de 9 de julio de 2020, con informe de seguimiento en sesión del CERREM de 28
de junio de 2021 y Resolución de 17 de agosto de 2021. Cfr. Declaración de Alfonso Rafael Campo Martínez de 2 de
mayo de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XXXIV, affidávits, folio 45758).
485
El Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000 (disponible en: https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1663904), aplicado a la investigación de hechos ocurridos con
anterioridad al 1 de enero de 2005, establecía lo siguiente:
Artículo 325. Duración de la investigación previa y derecho de defensa. La investigación previa se
realizará en el término máximo de seis (6) meses, vencidos los cuales se dictará resolución de apertura
de instrucción o resolución inhibitoria. […]
Artículo 326. Suspensión de la investigación previa. El Fiscal General o su delegado suspenderá la
investigación previa si transcurridos ciento ochenta (180) días no se ha podido determinar la identidad
del imputado. […]
Artículo 327.Resolución inhibitoria. El Fiscal General de la Nación o su delegado, se abstendrán de iniciar
instrucción cuando aparezca que la conducta no ha existido, que es atípica, que la acción penal no
puede iniciarse o proseguirse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad. Tal
decisión se tomará mediante resolución interlocutoria contra la cual proceden los recursos de reposición
y de apelación por parte del Ministerio Público, del denunciante o querellante y del perjudicado o sus
apoderados constituidos para el efecto. […]
En cuanto a los hechos ocurridos después del 1 de enero de 2005, la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal
(disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1670249), establece:
482
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