indagación preliminar (es decir, previo a que la Fiscalía formule imputación contra una persona
como autor o partícipe del hecho486), como se detalla a continuación. Para el efecto, se
identifican las investigaciones a partir del número de radicación ante la Fiscalía.
395. Radicado No. 590: investigación referida, entre otros, a los hechos siguientes: a) la
aparición del nombre de Alirio Uribe Muñoz en el documento titulado “Miscelánea” (supra párr.
303), y b) el panfleto que circuló el 17 de agosto de 1999, suscrito por “Ejército Rebelde
Colombiano”, mediante el cual se habría amenazado a distintas personas, incluido el señor
Uribe Muñoz (supra párr. 217). El 4 de octubre de 2002 la Fiscalía decidió inhibirse de
investigar los hechos por las razones siguientes: a) respecto del panfleto, señaló que “no
obra[ba] la prueba mínima necesaria sobre la identidad de autores o partícipes”, y b) en
cuanto al documento titulado “Miscelánea”, indicó que no constituía un informe de inteligencia
militar y que la referencia que hacía del señor Uribe Muñoz “no e[ra] un medio apto para
difundir el pensamiento en los términos de la descripción típica” del delito de amenazas, por
lo que consideró que la conducta era atípica487. En segunda instancia, el 15 de agosto de 2006
la Fiscalía 48 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión inhibitoria. Por
su parte, el 11 de mayo de 2017, de nueva cuenta, se profirió resolución inhibitoria por
atipicidad de la conducta, decisión contra la cual Reinaldo Villalba Vargas promovió apelación;
sin embargo, desistió de la impugnación488.
396. Radicado No. 110016000049200604272: investigación relacionada con amenazas
efectuadas el 29 de mayo de 2006 contra distintas organizaciones, incluido el Colectivo,
mediante correos electrónicos, panfletos y mensajes de texto (denuncia presentada el 24 de
julio de 2006). La investigación, a cargo de la Dirección Especializada contra las Violaciones a
los Derechos Humanos de la Fiscalía (en adelante “DECVDH”), se encuentra en etapa de
indagación preliminar, y en su desarrollo se han llevado a cabo distintas diligencias489.
397. Radicado No. 110016000049201407683: investigación referida a una amenaza
efectuada contra distintas personas y organizaciones, entre las que figura el CAJAR. La
amenaza, suscrita por “Águilas Negras Bloque Capital”, fue realizada por correo electrónico el
4 de febrero de 2014 (denuncia presentada el 28 de junio de 2014). La averiguación,
reasignada al Grupo de trabajo nacional para el apoyo, impulso y coordinación del análisis, la
investigación y la judicialización de los casos de amenazas contra personas defensoras de
derechos humanos (en adelante “Grupo de trabajo nacional”, supra párr. 165), se encuentra
Artículo 79. Archivo de las diligencias. Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del
cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como
delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación. Sin embargo, si
surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la
acción penal.
Artículo 175. Duración de los procedimientos. […] La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años
contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar
motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente
concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por
delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo
será de cinco años. […]
486
Véase, artículos 200, 286 y 287 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.
487
Cfr. Resolución de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, de 4 de octubre de 2002, radicado No. 590 (expediente de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante
la Comisión, folios 18736 a 18762).
488
Cfr. Radicado No. 590 (expediente de prueba, tomos XVII y XVIII, anexo 47 al escrito de contestación, folios
32675 a 33342 y 33343 a 34290). En el marco de las actuaciones, el fiscal a cargo de la investigación requirió, el 19
de junio de 2000, que la Oficina de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación dispusiera las
medidas pertinentes en favor del señor Uribe Muñoz, entre otras personas.
489
Cfr. Declaración de Deicy Jaramillo Rivera de 2 de mayo de 2022, rendida ante fedatario público (expediente
de prueba, tomo XXXIV, affidávits, folios 45977 y 45978).
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