232). El 3 de mayo de 2004 la Fiscalía 245 Seccional decidió suspender la investigación y
archivar las diligencias. Por su parte, el 7 de mayo de 2012 la Fiscalía General de la Nación
ordenó el desarchivo de las actuaciones. En el marco de la investigación, actualmente en etapa
de indagación preliminar y a cargo de la Fiscalía 45 especializada de la DECVDH, se han llevado
a cabo distintas diligencias494.
402. Radicado No. 912: investigación relativa a la denuncia presentada por los hechos
siguientes: a) la aparición del nombre de Alirio Uribe Muñoz en el denominado “informe de
inteligencia militar ‘Miscelánea’” (supra párr. 303); b) el panfleto que circuló el 17 de agosto
de 1999 en el cual el Ejército Rebelde Colombiano habría amenazado a distintas personas,
incluido el señor Uribe Muñoz (supra párr. 217); c) seguimientos de los que habría sido objeto
el señor Uribe Muñoz, así como amenazas y “retención arbitraria” en perjuicio de Reinaldo
Villalba Vargas; d) la denuncia efectuada por la Central Unitaria de Trabajadores sobre un
documento entregado a finales de 1999 en el que se habría hecho referencia a la existencia
de un “plan de exterminio” contra distintas personas, entre quienes estaba el señor Uribe
Muñoz (supra párr. 217); e) el panfleto que circuló el 5 de mayo de 2000 en el que se habría
incluido al señor Uribe Muñoz como objetivo de ofensiva paramilitar (supra párr. 217), y f) el
hallazgo de una fotografía del señor Uribe Muñoz en el marco de un allanamiento por el
atentado sufrido por un líder sindical (supra párr. 217). En las mismas diligencias se
investigaban los hechos siguientes: a) la información obtenida en mayo de 2001 sobre la
existencia de un plan de un grupo paramilitar dirigido a atentar contra la vida de Alirio Uribe
Muñoz, Luis Guillermo Pérez Casas y Maret Cecilia García Alfonso (supra párrs. 207 y 274), y
b) los hostigamientos que se habrían perpetrado contra el señor Pérez Casas en junio de 2001
en las instalaciones del Batallón Militar No. 13 en Bogotá (supra párr. 206)495. El 12 de
septiembre de 2006 la Fiscalía emitió una resolución inhibitoria por las razones siguientes: a)
respecto del documento “Miscelánea” y el panfleto suscrito por el “Ejército Rebelde
Colombiano”, señaló que operó “la cosa juzgada”, dado que en las diligencias de investigación
con radicado No. 590 el 4 de octubre de 2002 se había dictado resolución de inhibitoria (supra
párr. 395), y b) en cuanto a los demás hechos, indicó que estaban prescritos al haber
transcurrido cinco años. La Resolución fue apelada, conociendo del recurso la Fiscalía 42
delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que el 25 de abril de 2007 confirmó la decisión
de inhibitoria496.
403. Radicado No. 1577: investigación relacionada con la denuncia presentada por los hechos
siguientes: a) las interceptaciones y un mensaje intimidante que habría recibido Diana Milena
Murcia Riaño en su correo electrónico el 14 de noviembre de 2002 (supra párr. 250), y b) los
seguimientos de los que habría sido objeto Javier Alejandro Acevedo Guerrero el 19 de
noviembre de 2002 (supra párr. 256). El 28 de julio de 2006 la Fiscalía 14 Especializada emitió
resolución inhibitoria, en la cual consideró: a) en cuanto al correo electrónico recibido por la
abogada Murcia Riaño, que “no se trataba de una conducta típica”, pues dicho correo “no
cont[enía] el ingrediente subjetivo que exige el tipo penal, en el sentido de causar zozobra o
terror, pues, su contenido se remonta[ba] a hacer calificativos a los mensajes electrónicos
que la propia quejosa remitió desde su cuenta”; asimismo, aplicó la “prescripción
extraordinaria” prevista en el artículo 531 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de
494
Cfr. Radicado No. 8698 (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 50 al escrito de contestación, folios 34313
a 34345), y Declaración de Deicy Jaramillo Rivera de 2 de mayo de 2022, rendida ante fedatario público (expediente
de prueba, tomo XXXIV, affidávits, folios 45983 y 45984).
495
Cfr. Oficio de 9 de enero de 2002, suscrito por el Fiscal especializado de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, radicado No. 912 (expediente de
prueba, tomo II, anexo al Informe de Fondo, folios 4494 y 4495), y Resolución de la Fiscalía General de la Nación,
Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, de 25 de abril de 2007, radicado No. 912 (expediente
de prueba, tomo II, anexo al Informe de Fondo, folios 4497 a 4503).
496
Cfr. Radicado No. 912 (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 49 al escrito de contestación, folios 34307 a
34311).
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