2004; b) respecto del delito de violación de correspondencia señaló que la conducta era
atípica, en tanto “la respuesta de los correos se produ[jo] precisamente como consecuencia
de los enviados por la víctima”, por lo que no había vulneración a la privacidad e intimidad,
aunado a que no se podía determinar la existencia de interceptaciones ilegales, y c) en cuanto
a los seguimientos al señor Acevedo Guerrero, indicó que quienes “hicieron los supuestos
seguimientos no ejecutaron ninguna acción que constituy[era] amenazas”, por lo que la
conducta era atípica. El Ministerio Público y la abogada Murcia Riaño promovieron,
respectivamente, recurso de reposición; sin embargo, ambas impugnaciones fueron
declaradas desiertas el 26 de agosto de 2006 “por cuanto no fueron sustentad[a]s”497.
404. Radicado No. 110016099066201400021: investigación relacionada con correos
electrónicos y panfletos con contenido amenazante dirigidos al Colectivo y otras
organizaciones, entre abril de 2013 y febrero de 2015, y suscritos por “Los Rastrojos”, “Los
Rastrojos Comando Norte”, “Águilas Negras Comando Superior”, “Águilas Negras Bloque
Capital” y “Autodefensas Gaitanistas de Colombia” (denuncia original presentada el 8 de
septiembre de 2014, a la que se han conexado otras denuncias). A esta investigación,
actualmente en etapa de indagación preliminar y reasignada en 2021 al Grupo de trabajo
nacional, han sido conexadas otras nueve noticias criminales498.
405. Radicado No. 110016000013202000401: investigación referida a la divulgación, el 18
de enero de 2020, de un panfleto suscrito por “Águilas Negras Bloque Capital” con contenido
amenazante contra distintas organizaciones, incluido el Colectivo (la investigación habría
iniciado el mismo día del hecho). El expediente fue conexado al radicado No.
050016099166201918264, a cargo de la Fiscalía 42 de la Seccional de Medellín, en el cual
fueron imputados cargos contra una persona por haber elaborado panfletos con amenazas los
días 24 de junio de 2019 y 18 de enero de 2020, en los que incluyó el nombre “Águilas
Negras”499. La Corte no cuenta con mayor información sobre el avance del proceso.
406. Radicado No. 8699: investigación relacionada con una denuncia presentada por
amenazas que se habrían efectuado contra distintas organizaciones, incluido el CAJAR, el 23
de mayo de 2006. El 6 de noviembre de 2006 se dispuso el archivo por conducta atípica. El 3
de agosto de 2012 las diligencias fueron reasignadas a la Unidad Nacional de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario. El 26 de junio de 2018 se ordenó el archivo
de las actuaciones por inexistencia del hecho e imposibilidad de ubicar a la víctima500.
407. Radicado No. 110016000049201111020: investigación referida a distintos hechos de
amenazas contra varias organizaciones, incluido el Colectivo, realizadas por medio de
panfletos, correos electrónicos y llamadas telefónicas, atribuidas a “Los Rastrojos – Comandos
Urbanos” y “Águilas Negras – Bloque Capital” (denuncia presentada el 19 de julio de 2011).
La investigación, reasignada en 2020 al Grupo de trabajo nacional, se encuentra en etapa de
indagación preliminar501.
Cfr. Resolución de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, de 28 de julio de 2006, radicado No. 1577 (expediente de prueba, tomo II, anexo al Informe de Fondo,
folios 4522 a 4532), y Radicado No. 1577 (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 48 al escrito de contestación,
folios 34291 a 34305).
498
Cfr. Declaración de Deicy Jaramillo Rivera de 2 de mayo de 2022, rendida ante fedatario público (expediente
de prueba, tomo XXXIV, affidávits, folios 45985 y 45986).
499
Cfr. Declaración de Deicy Jaramillo Rivera de 2 de mayo de 2022, rendida ante fedatario público (expediente
de prueba, tomo XXXIV, affidávits, folios 45986 y 45987).
500
Cfr. Radicado No. 8699 (expediente de prueba, tomo XIX, anexo 60 al escrito de contestación, folios 34559 a
34565).
501
Cfr. Declaración de Deicy Jaramillo Rivera de 2 de mayo de 2022, rendida ante fedatario público (expediente
de prueba, tomo XXXIV, affidávits, folios 45990 y 45991).
497
119