fin de investigar por separado aquellos ilícitos cometidos con anterioridad al 1 de enero de
2005, cuyas diligencias debían sujetarse a las normas procesales de la Ley 600 de 2000,
Código de Procedimiento Penal518. Así, el 28 de mayo de 2009 la Fiscalía decretó la apertura
de la instrucción contra distintos funcionarios y exfuncionarios del DAS519.
424. Según informó el Estado, “la aceptación de cargos por parte de algunos procesados” y
“el fuero constitucional ostentado por otros” exigió nuevas rupturas procesales, a la vez que
determinó la emisión de las correspondientes decisiones judiciales en variados momentos520.
A continuación, se presentan los distintos procesos judiciales tramitados, identificados a partir
del número de radicación ante los órganos jurisdiccionales que de estos conocieron, así como
los pronunciamientos judiciales emitidos521.
G.2.1. Radicado No. 1258-6
425. El 26 de enero de 2010 la Fiscalía emitió Resolución de acusación contra siete personas,
directivos y exdirectivos del DAS, incluido José Miguel Narváez Martínez, quien, a la postre,
fue identificado por las autoridades judiciales como el encargado de definir los “blancos” del
G3. La acusación se formuló por los delitos de concierto para delinquir agravado, violación
ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, y abuso de
autoridad por acto arbitrario e injusto (con excepción, en cuanto a este último delito, de José
Miguel Narváez Martínez)522.
426. En el trámite del proceso, el CAJAR se constituyó como parte civil. Por su parte, durante
el desarrollo del juicio oral, el 14 de julio de 2011, se dispuso la ruptura de la unidad procesal
respecto de José Miguel Narváez Martínez, dada la renuncia de su abogada defensora, a fin
de avanzar con el juzgamiento de los otros seis acusados y, paralelamente, tramitar el proceso
correspondiente a dicha persona523.
427. El 30 de noviembre de 2012 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de
Descongestión de Bogotá dictó Sentencia, mediante la cual condenó, por la totalidad de los
delitos acusados, a cinco de las personas por las que prosiguió el juicio oral, por lo que les
impuso la pena de 105 meses de prisión y multa equivalente a dos salarios mínimos legales
mensuales vigentes. Por su parte, el otro procesado, José Alexander Velásquez Sánchez, fue
condenado únicamente por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, por lo
que le fue impuesta la pena de multa correspondiente a dos salarios mínimos. Dentro de los
hechos acreditados, el Juzgado concluyó que la conducta de los acusados había incluido
Cfr. Artículo 533 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.
Cfr. Resolución de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, de 26
de enero de 2010, radicado asignación especial No. 12495-11 (expediente de prueba, tomo XX, anexo 80 al escrito
de contestación, folio 35859).
520
Cfr. Escrito de contestación del Estado de 17 de mayo de 2022, presentado en el trámite ante esta Corte
(expediente de fondo, tomo II, folio 948).
521
Por medio de la Sentencia de 28 de abril de 2015 la Corte Suprema de Justicia condenó a dos exfuncionarios
públicos (exdirectora del DAS y exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) por
distintos delitos, al haber intervenido entre 2007 y 2008 en actividades de inteligencia respecto de miembros de la
Corte Suprema de Justicia, políticos de oposición y otras personas. Dicho proceso judicial, según afirmó el Estado en
su escrito de contestación de 17 de mayo de 2022 (expediente de fondo, tomo I, folio 973), no tiene relación con las
actividades desplegadas por el DAS con relación al Colectivo. Cfr. Sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, de 28 de abril de 2015, radicado No. 36784 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo 27 al
escrito de contestación, folios 31680 a 31970).
522
Cfr. Resolución de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, de 26
de enero de 2010, radicado asignación especial No. 12495-11 (expediente de prueba, tomo XX, anexo 80 al escrito
de contestación, folios 35858 a 35897).
523
Cfr. Sentencia del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 18 de julio de 2016, radicado
No. 110013107006201100077 (1408-6) (expediente de prueba, tomo XV, anexo 18 al escrito de contestación, folio
30830).
518
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