la que no había sido instada en el caso concreto. Por consiguiente, en segunda instancia fue modificada la pena impuesta, en el sentido de aumentarla a 106.5 meses de prisión528. 432. Con posterioridad, el 15 de diciembre de 2016, la Sala Penal referida declaró la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado y utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, por lo que decretó el cese del procedimiento instado contra el acusado y ordenó su libertad. Para el efecto, la Sala señaló que a partir de la “ejecutoria de la resolución de acusación”, es decir, el 23 de marzo de 2010, se computaba el plazo de prescripción, que en el caso concreto era de seis años y ocho meses, por lo que la acción penal había prescrito el 23 de noviembre de 2016, fecha en la que el proceso se encontraba “en la Secretaría del Tribunal surtiendo el traslado para que los sujetos procesales recurrentes presentaran la respectiva demanda de casación”529. G.2.3. Radicado No. 1269-6 433. La Fiscalía, luego de “declara[r] fallida la aplicación de una figura de justicia premial”, formuló acusación el 26 de abril de 2010 por los delitos de concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, contra un exdirectivo del DAS, Carlos Alberto Arzayús Guerrero530. En el trámite del proceso, el CAJAR se constituyó como parte civil. 434. El 19 de marzo de 2014 el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá dictó Sentencia, mediante la cual condenó al procesado por la totalidad de los delitos acusados, por lo que le impuso la pena de 118.5 meses de prisión y multa correspondiente a 20 salarios mínimos. Dentro de los hechos acreditados, el Juzgado concluyó que la conducta del acusado había incluido acciones ilegales de inteligencia, en el marco de operaciones del G3; asimismo, el órgano jurisdiccional destacó que el procesado “[r]econoció su participación en algunos hechos cometidos […] específicamente seguimientos a unos blancos […] y mencionó como ejemplo, lo sucedido con el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, del que aparecen varias interceptaciones a líneas telefónicas y correos electrónicos”531. Cfr. Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, de 18 de noviembre de 2016 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo 19 al escrito de contestación, folios 31101 a 31104, 31115 y 31116). 529 Cfr. Resolución del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, de 15 de diciembre de 2016 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 54 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folios 27874, 27875 y 27876). Para dictar su fallo, la Sala se fundamentó en distintas normas del Código Penal, Decreto 100 de 1980, incluidas las siguientes: Artículo 80. Término de prescripción de la acción. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de libertad, pero en ningún caso, será inferior a cinco años ni excederá de veinte. Para este efecto se tendrán en cuenta las circunstancias de atenuación y agravación concurrentes. […] Artículo 82. Prescripción de delito cometido por empleado oficial. El término de prescripción señalado en el [a]rtículo 80 se aumentará en una tercera parte, sin exceder el máximo allí fijado, si el delito fuere cometido en el país por empleado oficial en ejercicio de sus funciones o de su cargo o con ocasión de ellos. […] Artículo 84. Interrupción del término prescriptivo de la acción. La prescripción de la acción penal se interrumpe por el auto de proceder, o su equivalente, debidamente ejecutoriado. Interrumpida la prescripción, principiará a correr de nuevo por tiempo igual a la mitad del señalado en el [a]rtículo 80. En este caso, el término no podrá ser inferior a cinco años. Cfr. Código Penal, Decreto 100 de 1980 (disponible en: https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1705120), derogado por el artículo 474 de la Ley 599 de 2000, Código Penal (disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1663230). 530 Cfr. Resolución de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, de 26 de abril de 2010, radicado asignación especial No. 12839-11 (expediente de prueba, tomo XXI, anexo 86 al escrito de contestación, folios 36457 y 36499). 531 Cfr. Sentencia del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 19 de marzo de 2014, radicado No. 1269-6 (expediente de prueba, tomo XII, anexo 49 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folios 27250 y 27331). 528 125

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