delitos de concierto para delinquir agravado y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto,
y b) a título de “determinador” de los delitos de violación ilícita de comunicaciones y utilización
ilícita de equipos transmisores y receptores537. En el proceso, el CAJAR se constituyó como
parte civil.
441. De esa cuenta, dado el cargo administrativo que había ocupado el acusado, correspondió
a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el juzgamiento en única instancia
del asunto538. En tal virtud, dicho órgano jurisdiccional, durante el trámite del proceso, dictó
el Auto de 8 de octubre de 2013, por el que “declar[ó] prescrita la acción penal” respecto de
los delitos de violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores y
receptores y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto; en cuanto a este último, la
declaración de prescripción se efectuó “respecto de los hechos cometidos en el territorio
nacional, dejando a salvo las conductas consumadas en el exterior”539.
442. En la misma Resolución la Corte Suprema de Justicia ordenó “[e]xpedir copia del […]
auto ante la Fiscalía […] y de las declaraciones rendidas”, entre otras personas, por Soraya
Gutiérrez Argüello, Jomary Ortegón Osorio y Rafael Barrios Mendivil, “a efecto de que
proced[ier]a a investigar los presuntos delitos de tortura o amenazas”540. Ante ello, la Fiscalía
quinta delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por medio de Resolución de 20 de
noviembre de 2017, dispuso inhibirse con relación al delito de amenazas del que habrían sido
víctimas Jomary Ortegón Osorio y Soraya Gutiérrez Argüello “por prescripción de la acción
penal”, e inhibirse de abrir instrucción por el delito de tortura en perjuicio de Soraya Gutiérrez
Argüello, por falta de sustento probatorio541.
443. Por su parte, mediante Sentencia de 6 de septiembre de 2017, la Corte Suprema de
Justicia decidió lo siguiente: a) ordenó la cesación del procedimiento por el delito de abuso de
autoridad por acto arbitrario e injusto, “en razón a que la acción penal no podía iniciarse por
falta de querella”; b) condenó al acusado como coautor del delito de concierto para delinquir
agravado, por lo que le impuso la pena de siete años, 10 meses y 15 días de prisión, y c)
dispuso “[e]xpedir copias de las piezas procesales […] ante la Comisión de Acusaciones de la
Cámara de Representantes para que si hallare mérito investig[ara] al expresidente Álvaro
Uribe Vélez por las conductas referidas” en el fallo”542.
537
Cfr. Resolución de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, de 11
de julio de 2012, radicado No. 12490-7 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 1.7.8. al escrito de solicitudes y
argumentos de la señora Arias, folio 24436).
538
La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 235: “Son atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia: […] 5. Juzgar […] previa acusación del Fiscal General de la Nación, […] [a] los Directores de los
Departamentos Administrativos […] por los hechos punibles que se les imputen […]”.
539
Cfr. Auto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de 8 de octubre de 2013, radicado No.
39931 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo 25 al escrito de contestación, folios 31549 y 31550).
540
Cfr. Auto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de 8 de octubre de 2013, radicado No.
39931 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo 25 al escrito de contestación, folios 31548 a 31550). Para el efecto,
la Resolución indicó que, “al observarse que existen conductas relacionadas con los delitos de tortura o amenazas,
frente a […] Soraya Gutiérrez Arg[ü]ello, Jomary Ortegón Osorio […] y Rafael Barrios, entre otros, se dispone expedir
copia de esta providencia y de las declaraciones rendidas por [e]stos, ante la Fiscalía […] para lo de su competencia”.
541
Cfr. Resolución de la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía quinta delegada ante la Corte Suprema de Justicia,
de 20 de noviembre de 2015, radicado No. 13351-5 (expediente de prueba, tomo XII, anexo 52 al escrito de
solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folios 27866 y 27867).
542
Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de 6 de septiembre de 2017, radicado
No. 39931 (expediente de prueba, tomo XII, anexo 48 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folios
27133 y 27174). De conformidad con el artículo 174 de la Constitución colombiana, “[c]orresponde al Senado conocer
de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus
veces […] aunque hubier[e] cesado en el ejercicio de s[u] carg[o]”, caso en el cual “conocerá por hechos u omisiones
ocurridos en el desempeño” del mandato. Por su parte, según el artículo 175 constitucional, en el caso de “delitos
cometidos en ejercicio de funciones”, el Senado “no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la
privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos”; sin embargo, “al reo se le seguirá juicio criminal
ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena”.
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