fondo presentadas por los peticionarios, para lo cual le confirió el plazo de cuatro meses45. El
24 de julio de 2014 el Estado solicitó la prórroga del plazo concedido, a fin de “recopilar la
información necesaria para dar respuesta”46; ante ello, la Comisión, el 4 de agosto de 2014,
concedió la prórroga solicitada hasta el 25 de septiembre47. El 24 de septiembre de 2014 el
Estado solicitó nuevamente la prórroga del plazo48, lo cual fue negado por la Comisión el 1 de
octubre del mismo año, con justificación en el artículo 30.3 de su Reglamento49.
53. En tal sentido, la Corte advierte que, después de una primera prórroga concedida, la
Comisión no accedió a una segunda solicitud del Estado, para lo cual se fundamentó en su
propia normativa reglamentaria. Así, el Tribunal no aprecia un trato arbitrario por parte de la
Comisión al negar la segunda prórroga solicitada. En ese orden de ideas, tampoco se advierte
que el plazo concedido a Colombia fuera menor al reglamentario, como adujo el Estado sin
aportar mayores elementos a ese respecto50.
54. Por otro lado, cabe mencionar que el Reglamento de la Comisión dispone en su artículo
42 la posibilidad del archivo de una petición en tres supuestos, a saber51: a) si se verifica que
no existen o subsisten los motivos de la petición; b) si no se cuenta con la información
necesaria para alcanzar una decisión sobre la petición, y c) ante la injustificada inactividad
procesal del peticionario que haga inferir su desinterés en el trámite. En tales supuestos la
normativa exige que la Comisión, previamente, solicite a los peticionarios que presenten la
información necesaria, notificándoles sobre la posibilidad del archivo, y solo en caso de que
expire el plazo concedido sería viable proceder a una decisión en tal sentido52.
Cfr. Comunicación de la Comisión de 13 de marzo de 2014 (expediente de prueba, tomo VI, expediente de
trámite ante la Comisión, folio 20277).
46
Cfr. Comunicación del Estado de 24 de julio de 2014, radicado No. 20145010040261-GDI (expediente de
prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 20279).
47
Cfr. Comunicación de la Comisión de 4 de agosto de 2014 (expediente de prueba, tomo VI, expediente de
trámite ante la Comisión, folio 20280).
48
Cfr. Comunicación del Estado de 24 de septiembre de 2014, radicado No. 20145010057471-GDI (expediente
de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 20284).
49
Cfr. Comunicación de la Comisión de 1 de octubre de 2014 (expediente de prueba, tomo VI, expediente de
trámite ante la Comisión, folio 20285). El artículo 30.3 del Reglamento de la Comisión establece:
Procedimiento de admisibilidad. […] 3. El Estado presentará su respuesta dentro del plazo de tres meses
contados desde la fecha de transmisión. La Secretaría Ejecutiva evaluará solicitudes de prórroga de
dicho plazo que estén debidamente fundadas. Sin embargo, no concederá prórrogas que excedan de
cuatro meses contados a partir de la fecha del envío de la primera solicitud de información al Estado.
Cfr. Reglamento de la Comisión Interamericana, aprobado en el 137º periodo ordinario de sesiones, celebrado del 28
de octubre al 13 de noviembre de 2009, modificado el 2 de septiembre de 2011 y en el 147o periodo ordinarios de
sesiones, celebrado del 8 al 22 de marzo de 2013, para su entrada en vigor el 1 de agosto de 2013. Disponible en:
https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/basicos/reglamentocidh.asp#8.
50
El artículo 37 del Reglamento de la Comisión dispone:
Procedimiento sobre el fondo. 1. Con la apertura del caso, la Comisión fijará un plazo de cuatro meses
para que los peticionarios presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo. Las partes
pertinentes de dichas observaciones serán transmitidas al Estado en cuestión a fin de que presente sus
observaciones dentro del plazo de cuatro meses. 2. La Secretaría Ejecutiva evaluará solicitudes de
prórroga de los plazos mencionados en el inciso precedente, que estén debidamente fundadas. Sin
embargo, no concederá prórrogas que excedan de seis meses contados a partir de la fecha del envío
de la primera solicitud de observaciones a cada parte. […]
51
Lo relativo a la posibilidad del archivo de una petición fue incluido en el Reglamento de la Comisión a partir del
texto
aprobado
en
2009.
Disponible
en:
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/25.REGLAMENTO%20CIDH%202009%20.pdf.
52
Artículo 42 del Reglamento de la Comisión:
Archivo de peticiones y casos. 1. En cualquier momento del procedimiento, la Comisión decidirá sobre
el archivo del expediente cuando verifique que no existen o subsisten los motivos de la petición o caso.
Asimismo, la Comisión podrá decidir sobre el archivo del expediente cuando: a. no se cuente con la
información necesaria para alcanzar una decisión sobre la petición o caso, a pesar de los esfuerzos para
obtener dicha información; o b. la injustificada inactividad procesal del peticionario constituya indicio
serio de desinterés en la tramitación de la petición. 2. Antes de considerar el archivo de una petición o
45
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