55. Así las cosas, con posterioridad a la emisión del Informe de Admisibilidad, la Comisión,
con fundamento en la norma reglamentaria antes citada, el 24 de septiembre de 2013 solicitó
a los peticionarios “información actualizada para determinar si subsist[ía]n los motivos del
caso”, haciéndoles saber que, “[d]e no recibirse tal información […] [se] podría archivar el
expediente”53. Ante dicho requerimiento, los peticionarios presentaron sus observaciones
sobre el fondo54. En tal sentido, se reitera que una decisión sobre el archivo de la petición solo
podría ser asumida por la Comisión previo requerimiento a los peticionarios de información,
haciéndoles saber sobre la posibilidad de aquella consecuencia.
56. Por consiguiente, más allá del retardo evidente ‒y excesivo‒ en la tramitación del
asunto, respecto de lo cual este Tribunal hace expresa nuevamente su preocupación (supra
párr. 4), no se evidencia que lo actuado haya configurado inobservancia a la normativa
reglamentaria que rige el trámite ante la Comisión con perjuicio a los intereses del Estado.
57. Cabe agregar que las disposiciones del Reglamento de la Comisión le confieren amplias
facultades para convocar a audiencias, sin importar el estado del trámite del asunto, tanto
para abordar temas relativos al procedimiento de admisibilidad como los concernientes al
análisis de fondo, y, en general, a “cualquier otra cuestión relativa al trámite de la petición o
caso”, con lo que tampoco tiene asidero el reclamo del Estado a ese respecto55.
58. Por último, en cuanto al argumento de Colombia concerniente a que la actuación de la
Comisión habría permitido una ampliación indebida del marco fáctico y temporal del asunto
por parte de los peticionarios, el Tribunal recuerda que la determinación y delimitación de los
hechos objeto del caso se incluyen dentro del ámbito de atribuciones que son propias de la
Comisión Interamericana (artículo 50.1 de la Convención Americana). A la postre, el Estado
contó con las oportunidades para presentar sus alegatos en el curso del trámite ante la
Comisión. Por consiguiente, no es atendible el alegato de Colombia al no evidenciarse un error
que haya derivado en una afectación a su derecho de defensa.
59. En todo caso, la Corte nota que el Estado, con variados argumentos, reclama la
delimitación del marco fáctico del caso sometido a la jurisdicción de la Corte, lo que será
objeto de análisis en el capítulo siguiente (“consideraciones previas”).
60.
En conclusión, se desestima la excepción preliminar.
C.2. Alegada ausencia de correspondencia entre el objeto del caso
determinado por la Comisión en sus Informes de Admisibilidad y de Fondo,
así como en su escrito de sometimiento
C.2.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión
caso, se solicitará a los peticionarios que presenten la información necesaria y se les notificará la
posibilidad de una decisión de archivo. Una vez expirado el plazo establecido para la presentación de
dicha información, la Comisión procederá a adoptar la decisión correspondiente. […]
53
Cfr. Comunicación de la Comisión de 24 de septiembre de 2013 (expediente de prueba, tomo VI, expediente
de trámite ante la Comisión, folio 13075).
54
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 23 de diciembre de 2013 (expediente de prueba, tomo VI, expediente
de trámite ante la Comisión, folio 13076).
55
El artículo 64.1 del Reglamento de la Comisión establece:
Las audiencias sobre peticiones o casos tendrán por objeto recibir exposiciones verbales y escritas de
las partes sobre hechos nuevos e información adicional a la que ha sido aportada durante el
procedimiento. La información podrá referirse a alguna de las siguientes cuestiones: admisibilidad;
inicio o desarrollo del procedimiento de solución amistosa; comprobación de los hechos; fondo del
asunto; seguimiento de recomendaciones; o cualquier otra cuestión relativa al trámite de la petición o
caso.
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