la sistematicidad y exhaustividad […] desead[as]”, lo que resulta un “hecho inexplicable e
injustificado que ha dado pie para que el Estado solicite su exclusión, que de ocurrir repercutiría
en su derecho de acceder a la justicia internacional”. En cuanto a los familiares de los integrantes
del CAJAR, refirió que, además de que algunos de estos sufrieron de manera directa el
perfilamiento y la persecución, experimentaron “la angustia que sufre cualquier persona que es
consciente del riesgo extraordinario que padece un ser querido”. Agregó que la persecución que
sufrió la abogada Dora Lucy Arias Giraldo repercutió en las organizaciones Movimiento Ríos Vivos
y ACADHEUM, además de la familia Rodríguez Castillo, a quienes acompañaba y representaba
jurídicamente. Señaló que corresponde a la Corte “corregir esta actuación y garantizar [a las
presuntas víctimas] su acceso en igualdad de condiciones respecto de los demás miembros del
CAJAR”.
A.2. Consideraciones de la Corte
84. La solicitud del Estado concerniente a la delimitación de las presuntas víctimas del caso
exige analizar distintos aspectos, los que serán presentados por el Tribunal en el orden siguiente:
a) el error material imputable a la Comisión con relación a la identificación de las presuntas
víctimas, y b) la aplicación de la excepción prevista en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte
y las solicitudes de inclusión de presuntas víctimas adicionales.
A.2.1. El error material imputable a la Comisión con relación a la
identificación de las presuntas víctimas
85. Para efectos de dar respuesta al cuestionamiento de Colombia, se hace preciso hacer
referencia a lo acontecido en el presente asunto desde el trámite ante la Comisión.
86. Así, mediante comunicaciones de 20 de diciembre de 201363, 2 de noviembre de 201764 y
22 de diciembre de 201865, los peticionarios informaron, previo a la emisión del Informe de Fondo,
sobre el conjunto de presuntas víctimas del caso. Por su parte, al emitir el Informe No. 57/19, la
Comisión hizo mención, como presuntas víctimas, de 17 miembros del CAJAR66 y los familiares
de cuatro de estos, de los cuales identificó puntualmente a 11 personas67. En total, el Informe de
Fondo incluyó los nombres de 28 presuntas víctimas. Dicho número no coincide con el referido
63
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente
de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 13076). Mediante dicha comunicación los
peticionarios remitieron un listado con los nombres de 99 presuntas víctimas.
64
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 2 de noviembre de 2017 (expediente de prueba, tomo VI, expediente
de trámite ante la Comisión, folio 21420). En dicha oportunidad los peticionarios agregaron los nombres de seis
personas al listado de presuntas víctimas previamente aportado.
65
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 22 de diciembre de 2018 (expediente de prueba, tomo VI, expediente
de trámite ante la Comisión, folio 21440). Mediante dicha comunicación los peticionarios agregaron el nombre de una
persona más al listado remitido.
66
Se trata de las personas siguientes: Rafael Barrios Mendivil, Luis Guillermo Pérez Casas, Alirio Uribe Muñoz,
Miguel Puerto Barrera, Soraya Gutiérrez Argüello, Reinaldo Villalba Vargas, Diana Milena Murcia Riaño, Diana Teresa
Sierra Gómez, Efraín Cruz Gutiérrez, Javier Alejandro Acevedo, Adriana Cuéllar Ramírez, María del Pilar Silva Garay,
Jomary Ortegón Osorio, Dora Lucy Arias Giraldo, Eduardo Carreño Wilches, Olga Hernández Villalba y Martha Eugenia
Rodríguez.
67
Se trata de las personas siguientes: a) familiares de Reinaldo Villalba Vargas: Juan David Villalba (niño) y Jheyson
Arias (niño); b) familiar de Soraya Gutiérrez Argüello: Paula Camila Romero Gutiérrez (niña); c) familiares de Alirio
Uribe Muñoz: David Uribe (niño), Miguel Uribe (niño) y Luisa Uribe (niña); d) familiares de Luis Guillermo Pérez Casas:
Katia Karina Niño, Camilo Ernesto Pérez Niño (niño) y Katia Karina Pérez Niño (niña), y e) familiares de Rafael Barrios
Mendivil: Kimberly Stanton y Juan Pablo Barrios Romero. Asimismo, se hizo mención del “hijo menor [de edad] de
Dora Lucy Arias” y de la familia de Miguel Puerto sin haber identificado los nombres de dichas personas. El estudio de
las actuaciones permite advertir que los peticionarios, durante el trámite ante la Comisión, informaron oportunamente
los nombres del hijo de la señora Arias: Leandro Jurado Arias, y de los familiares de Miguel Puerto Barrera: Elizabeth
Santander Durán, Diana Escobar Santander, Miguel Ernesto Puerto Santander y Carolina Elizabeth Puerto Santander.
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente de
prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folios 13082 y 13202).
29