habría nadie que pudiera hablar por ellos77. También ha tomado en cuenta la dificultad de acceder
al área donde ocurrieron los hechos, la falta de registros respecto de los habitantes del lugar y el
transcurso del tiempo78, así como características particulares de las presuntas víctimas del caso,
por ejemplo, cuando estas han conformado clanes familiares con nombres y apellidos similares79,
o al tratarse de migrantes80. Igualmente, ha considerado la conducta del Estado, por ejemplo,
cuando existen alegatos de que la falta de investigación contribuyó a la incompleta identificación
de las presuntas víctimas81, en un caso de esclavitud82 y en un asunto en el que se acreditaron
actos de exterminio sistemático contra miembros y militantes de una organización política en un
período prolongado de tiempo83.
95. Así las cosas, en el presente caso, como será analizado en el capítulo respectivo del análisis
de fondo de esta Sentencia (infra párr. 641), la Corte constata que ha transcurrido un período
considerable de tiempo sin que existan avances reales en la labor de depuración de los archivos
de inteligencia referidos a los hechos que son objeto del proceso internacional. Tal situación, sin
perjuicio de lo que oportunamente será considerado en torno a los alegatos sobre violaciones a
derechos humanos, ha impedido delimitar de manera exhaustiva el universo de personas,
integrantes del Colectivo y sus familiares, que habrían sido objeto, precisamente, de las
actividades de inteligencia del Estado. En consecuencia, aunado al carácter colectivo del caso, el
tiempo transcurrido y el carácter encubierto con que se desarrollan las actividades de inteligencia,
la Corte determina que han existido obstáculos evidentes para la identificación de la totalidad de
presuntas víctimas. En consecuencia, este Tribunal considera que, en el presente caso, se justifica
razonablemente la aplicación de la excepción prevista en el artículo 35.2 de su Reglamento.
96. La Corte advierte, por otro lado, que ambas representaciones, al presentar sus respectivos
escritos de solicitudes y argumentos, solicitaron la inclusión, como presuntas víctimas, de otras
personas cuyos nombres no fueron recogidos en el Informe de Fondo, en el anexo al escrito de
sometimiento y en el anexo a las observaciones finales escritas de la Comisión84. Al respecto,
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48.
Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis)
Vs. Colombia, supra, párr. 41, y Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 38.
79
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48.
80
Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24
de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 30.
81
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48.
82
Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2017. Serie C No. 337, párr. 48.
83
Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 135.
84
Se trata de las personas siguientes: a) incluidas en el escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL:
(i) familiar de Eduardo Carreño Wilches: María Isabel Cruz; (ii) familiares de Alirio Uribe Muñoz: Gladys E. Laverde,
Rosalvina Neira de Laverde, Julián Efraín Rincón Laverde, Fanny Aidee Laverde Abril, Gloria Stella Laverde Neira,
Fabio Hernán Laverde Abril y Jairo Laverde Abril; (iii) familiares de Reinaldo Villalba Vargas: Camilo Ernesto Villalba
Mahecha, María Eugenia Villalba Vargas, Nancy Yolanda Cruz Lozano, Olimpia Vargas de Villalba, Reinaldo Villalba Gil,
Hely Villalba Vargas, Alba Cecilia Villalba Vargas, Clara Yaneth Villalba Vargas y Francisco Arias Vargas; (iv) familiares
de Jomary Ortegón Osorio: Jairo Augusto Ortegón, Luz Marina Osorio y Cris Ortegón Osorio; (v) familiares de María
del Pilar Silva Garay: Jilmar Alexander Barrios Silva, Nelson Sánchez Martínez, Damaris Esperanza Silva Garay, Pedro
Pablo Silva Garay, José Joaquín Silva Garay, María Cecilia Silva Garay, José Ángel Silva Garay, Martha Helena Silva
Garay, José Arturo Silva Garay y Flor María Silva Garay; (vi) familiares de Adriana Cuéllar Ramírez: María Elena
Ramírez de Cuéllar, Raúl Fernando Cuéllar Ramírez y Manuel Orlando Cuéllar Ramírez; (vii) familiares de Javier
Alejandro Acevedo: Claudia Rocío Rueda Badillo, Javier Alejandro Acevedo Barroso y María Alejandra Acevedo
Valencia; (viii) familiar de Olga Hernández Villalba: Darly Hasbleidy Muñoz Hernández; (ix) familiares de Martha
Eugenia Rodríguez: Isauro Rojas Victoria y Gloria Amparo Rodríguez, y (x) Sebastián Felipe Escobar Uribe, y b)
incluidas en el escrito de solicitudes y argumentos de la señora Arias: (i) familiar de Diana Milena Murcia Riaño:
Anatilde Riaño Ramírez; (ii) familiares de Maret Cecilia García Alfonso: Álvaro Iván Prieto Hernández, Lina María
Hernández García, Diego Alejando Prieto García, Fredy Arturo Prieto García y Ana Teofilde Alfonso; (iii) familiares de
Dora Lucy Arias: Jaime Jurado Alvarán, Samantha Rodríguez Arias, Nicolás Jurado y Zoley Natalia Giraldo Arias; (iv)
familiares de Pedro Julio Mahecha Ávila: Nelly Patricia Beltrán Nova, Federico Mahecha Beltrán, Valentina de la
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