101. La Comisión indicó que la Corte, en distintos casos, ha utilizado como fuente para la
determinación de su marco fáctico el expediente de medidas cautelares relacionado con el asunto.
Solicitó desestimar el alegato del Estado.
102. CAJAR y CEJIL señalaron que “el argumento estatal resulta falaz en tanto supone que un
hecho que sea de conocimiento de un proceso de seguimiento a [m]edidas [c]autelares sea
excluido del conocimiento de la Corte […], con independencia de su inclusión en el sometimiento”
del caso. Indicaron que el argumento se basa en un “entendimiento descontextualizado […] de la
jurisprudencia” del Tribunal. Solicitaron que la Corte “conozca plenamente el expediente de
medidas cautelares al ser parte inescindible del caso de fondo”.
103. La señora Arias indicó que, durante el trámite ante la Comisión, “los actos del Estado
estuvieron dirigidos a integrar irremediablemente [l]os trámites” correspondientes a las medidas
cautelares y a la petición inicial, por lo que la pretensión de Colombia “[la] coloca […] en contravía
de las actuaciones mismas que desplegó” previamente.
B.1.2. Consideraciones de la Corte
104. Para dar respuesta al cuestionamiento del Estado, el Tribunal nota que, en el Informe
de Admisibilidad, la Comisión hizo mención de los hechos correspondientes al procedimiento
de medidas cautelares (MC-128-00)86. Ante ello, en el citado Informe de Admisibilidad quedó
constancia de la actitud del Estado en esa fase del trámite de la petición, pues expresamente
se refirió a la ejecución de las medidas de protección solicitadas oportunamente por la
Comisión en favor de los miembros del CAJAR87.
105. Asimismo, mediante comunicación de 3 de diciembre de 2015, la Comisión informó al Estado
que “en la eventual decisión sobre el fondo […] tendr[ía] en cuenta la información aportada en el
trámite” de las medidas cautelares88. Por su parte, en el Informe de Fondo fueron incluidos, como
parte del marco fáctico, distintos hechos que corresponden, precisamente, al referido
procedimiento de medidas cautelares.
106. En anteriores casos contenciosos, la Corte ha considerado, como parte del marco fáctico,
hechos relativos a procedimientos de medidas cautelares a cargo de la Comisión. Así ocurrió, por
CIDH. Informe No. 55/06. Caso 12.380. Admisibilidad. Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José
Alvear Restrepo. Colombia. 20 de julio de 2006.
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En el Informe de Admisibilidad se indicó:
Posición del Estado. 24. El Estado solicitó que el caso fuera declarado inadmisible. El Estado inició su
respuesta a la petición aclarando que “dado que el caso a su vez es objeto de medidas cautelares
ordenadas por la […] Comisión, el Gobierno se pronunciará respecto del trámite ante la Comisión
Interamericana con base en las peticiones de la denuncia, en el entendido que la Comisión y los
peticionarios han sido oportunamente informados del estado de ejecución de la protección a los
beneficiarios de la orden de la Comisión, las investigaciones penales respectivas y las gestiones
adelantadas por la Vicepresidencia de la República en torno a los informes de inteligencia”. 25. El Estado
refirió que los hechos descritos por la petición, referentes a los hostigamientos y el “patrón de
amenazas” en contra de los miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”,
han sido atendidos por el Estado en los términos que ya ha comunicado a la Comisión en sus
comunicaciones relativas al trámite de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH a las presuntas
víctimas.
Cfr. CIDH. Informe No. 55/06. Caso 12.380. Admisibilidad. Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José
Alvear Restrepo. Colombia. 20 de julio de 2006, párrs. 24 y 25.
88
Cfr. Comunicación de la Comisión de 3 de diciembre de 2015 (expediente de prueba, tomo VI, expediente de
trámite ante la Comisión, folio 21374).
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