ejemplo, en los casos Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia89, Familia Barrios Vs. Venezuela90,
Caso Wong Ho Wing Vs. Perú91 y Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala92. Por su parte, en los
casos Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador93 y Yarce y otras Vs. Colombia94, el
Tribunal tuvo en cuenta, como parte del acervo probatorio, los escritos y documentos presentados
durante el procedimiento de medidas cautelares ante la Comisión.
107. En atención al alegato del Estado, cabe mencionar que si bien en el caso de las Comunidades
Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia,
la Corte descartó de su valoración los documentos incorporados durante el trámite de medidas
cautelares, la decisión obedeció a que dichos documentos se referían a hechos ajenos al marco
fáctico del proceso contencioso95.
108. Así las cosas, sin obviar que la naturaleza y los fines de un procedimiento de medidas
cautelares y de un asunto contencioso son esencialmente distintos (como se afirmó en el fallo
previamente citado), lo que determina la viabilidad de incorporar a un caso sometido a la
jurisdicción contenciosa de este Tribunal hechos propios del trámite de medidas cautelares es la
previa inclusión de estos en el marco fáctico delimitado durante el procedimiento ante la Comisión,
dada la coincidencia existente entre las personas involucradas (beneficiarias y presuntas víctimas,
respectivamente), y entre el objeto de uno y otro procedimiento96.
109. En el caso concreto, el Tribunal advierte, prima facie, que las personas beneficiarias en el
procedimiento de medidas cautelares ante la Comisión coinciden con el conjunto de presuntas
víctimas de la controversia, es decir, primordialmente, los integrantes del CAJAR, sumado a que
el objeto de uno y otro procedimiento, referido a los alegados actos de violencia, intimidaciones,
hostigamientos y amenazas que aquellos habrían sufrido, también son coincidentes. De igual
forma, cabe destacar que el marco fáctico fijado por la Comisión oportunamente incorporó, con
conocimiento previo de los peticionarios y del Estado (Informe de Admisibilidad y comunicación
de 3 de diciembre de 2015, supra párrs. 104 y 105), los hechos correspondientes del trámite de
medidas cautelares al caso sometido a la jurisdicción de esta Corte. Con fundamento en lo
considerado, en la determinación de hechos el Tribunal tomará en cuenta, en lo pertinente, los
hechos presentados durante el procedimiento de medidas cautelares ante la Comisión.
110. En consecuencia, no se acoge el planteamiento del Estado.
B.2. La solicitud de exclusión de hechos y pretensiones de derecho incluidos
Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra, párrs. 89, 93, 95, 98 y 200.
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011.
Serie C No. 237, párrs. 94, 117, 124 y 132.
91
Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
junio de 2015. Serie C No. 297, párrs. 67 y 68.
92
Cfr. Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero
de 2019. Serie C No. 374, párrs. 70, 94 y 106.
93
Cfr. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio
de 2012. Serie C No. 245, párr. 48.
94
Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
noviembre de 2016. Serie C No. 325, párr. 65.
95
Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis)
Vs. Colombia, supra, párrs. 52 y 423.
96
La Corte, en el caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, en referencia a los procedimientos de
medidas provisionales y a los casos contenciosos, señaló que, sin obviar la distinta naturaleza de uno y otro, en el
asunto concreto “las presuntas víctimas […] ha[bía]n sido también beneficiarias de [l]as medidas de protección, es
decir, [que] el grupo concreto o potencial de los beneficiarios e[ra] idéntico al grupo de personas conformado por las
presuntas víctimas”, aunado a que “el objeto de las medidas provisionales coincid[ía] con muchos de los aspectos del
fondo de la controversia”, por lo que consideró parte del acervo probatorio los escritos y documentación presentados
en el procedimiento de medidas provisionales. Cfr. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, supra,
párr. 48.
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