en los escritos de solicitudes y argumentos
B.2.1. Alegatos de las partes
111. El Estado alegó que determinados hechos incluidos en los correspondientes escritos de
solicitudes y argumentos “desbordan el marco sustancial del Informe de Fondo”. Asimismo, otros
hechos presentados “escapan del marco temporal de la […] controversia”. Indicó que en el caso
de CAJAR y CEJIL, específicos hechos incluidos en su escrito de solicitudes y argumentos “amplían
la plataforma fáctica del caso sustancial y temporalmente”. Señaló que tales hechos “no son
aclaratorios, no tienen el propósito de explicar de manera más amplia los hechos del Informe de
Fondo, sino que establecen hechos victimizantes nuevos que no habían sido seleccionados o
contemplados” por la Comisión.
112. En cuanto al escrito de solicitudes y argumentos de la señora Arias, argumentó que
“incluy[ó] y adicion[ó] hechos nuevos que busca[ban] ampliar de forma improcedente e
injustificada la plataforma fáctica”, por lo que corresponde su exclusión del análisis de fondo.
113. Refirió que ambas representaciones de las presuntas víctimas, con base en hechos que no
estaban incluidos en el Informe de Fondo, formularon pretensiones por la violación de nuevos
derechos, lo cual resulta improcedente. Lo anterior ocurrió respecto de las alegadas violaciones a
los artículos 7 de la Convención Americana y 7 de la Convención de Belém do Pará, las que se
fundamentaron en hechos no incluidos en el Informe de Fondo. Agregó que ocurre lo mismo en
cuanto a la alegada violación al artículo 17 de la Convención Americana, en cuanto se basa en
hechos “que no hacen parte de la plataforma fáctica” del caso, aunado a que el escrito de
solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL “no es claro en identificar” a las presuntas víctimas de
dicha violación, en tanto mencionan a “todos los familiares de las víctimas mencionadas”, sin
tomar en cuenta que “muchos de ellos no fueron individualizados” por la Comisión.
114. Con base en lo anterior, solicitó: a) que la Corte “[e]xcluya de su análisis […] la totalidad de
los hechos” que exceden el marco fáctico del caso; b) que “[e]xcluya de[l] análisis las alegaciones
de presuntas violaciones del artículo 7 de la C[onvención Americana] y 7 de la C[onvención de
Belém do Pará]”, y c) que se “[l]imit[e] el análisis respecto de las presuntas violaciones al artículo
17 de la C[onvención Americana]”, en el sentido de “[e]xcluir del análisis los hechos nuevos”
presentados y “[l]imit[ar] el estudio a las [presuntas] víctimas incluidas e individualizadas” por la
Comisión”.
115. CAJAR y CEJIL solicitaron que la Corte “[i]ncorpore los hechos sobrevinientes al expediente
y análisis del caso”.
116. La señora Arias indicó que, en su escrito de solicitudes y argumentos, “[p]ara ilustrar sobre
detalles de [los] hechos [del caso], […] se permitió ampliar […] sus pormenores, por lo que se
trat[ó] […] de hechos aclaratorios, complementarios y explicativos, […] extra[ídos] de lo incluido
en los documentos de trámite y en el escueto Informe de Fondo”. Señaló que, si bien algunos de
los hechos que presentó oportunamente, “por un error de la C[omisión]” fueron excluidos del
Informe de Fondo, corresponderá a la Corte “corregir esa anomalía”. La Comisión no se pronunció
al respecto.
B.2.2. Consideraciones de la Corte
117. La jurisprudencia del Tribunal ha reiterado que el marco fáctico del proceso se encuentra
constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a consideración de la
Corte, por lo que no es admisible alegar hechos distintos de los planteados en dicho escrito, sin
perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido
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