123. El Tribunal recuerda que en determinados casos ha puesto de relieve el contexto en el que
se produjeron los hechos en tanto constituye un entorno político e histórico determinante para el
establecimiento de las consecuencias jurídicas del asunto bajo examen99. Así, la inclusión de los
hechos en el marco de un contexto permite su adecuada comprensión y caracterización100.
124. Asimismo, como ha sido sostenido desde el primer caso contencioso decidido en esta
instancia internacional, la Corte no puede ignorar la gravedad especial que tiene la atribución a
un Estado Parte en la Convención Americana del cargo de haber ejecutado o tolerado en su
territorio una práctica de violaciones a derechos humanos, lo que obliga a aplicar una valoración
de la prueba que tenga en cuenta este extremo y que, sin perjuicio de lo ya dicho, sea capaz de
crear la convicción de la verdad de los hechos alegados101.
125. En consecuencia, en la determinación de hechos, se tendrán en cuenta los elementos de
contexto presentados por la Comisión y los representantes en tanto se asienten en fuentes de
información y prueba que permitan formar la convicción del Tribunal, sin dejar de lado aquellos
otros hechos afirmados por el Estado que, de igual forma, se basen en sustento probatorio
adecuado. En consecuencia, no procede, prima facie, acceder al requerimiento de Colombia.
VI
PRUEBA
A. Admisibilidad de la prueba documental
126. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las
partes junto con sus escritos principales (supra párrs. 4, 7 y 8). Como en otros casos, son
admitidos aquellos documentos presentados oportunamente (artículo 57 del Reglamento)102
por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, ni cuya
autenticidad fue puesta en duda103.
A.1. Prueba sobre hechos sobrevinientes
127. Mediante escritos de 18 de agosto de 2021, 10 de abril y 4 de junio de 2023, CAJAR y
CEJIL presentaron distintos documentos no remitidos con anterioridad, bajo el argumento de
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre
de 2006. Serie C No. 160, párr. 202; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 63; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 76, y Caso Gudiel Álvarez y otros
("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253,
párr. 52.
100
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, supra, párr. 32.
101
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
129. Véase, además, inter alia, Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C
No. 5, párr. 135; Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007.
Serie C No. 165, párr. 45; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs.
Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182,
párr. 97; Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28
de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 136; Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 271, párr. 79, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 282.
102
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento,
junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda,
y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas
en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un
hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales.
103
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 140, y Caso Córdoba Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de septiembre de 2023. Serie C No. 505, párr. 20.
99
38