referirse a hechos nuevos o sobrevinientes. La Corte recuerda que, de conformidad con el artículo 57.1 del Reglamento, la oportunidad para la presentación de la prueba documental es, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. Ante ello, el Tribunal reitera que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en los casos de las excepciones establecidas en el artículo 57.2 del Reglamento, a saber: fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales104. En tal sentido, los documentos remitidos dan cuenta de hechos vinculados al caso, ocurridos con posterioridad a la presentación del correspondiente escrito de solicitudes y argumentos. Por lo tanto, resultan prueba de hechos supervinientes, en los términos del artículo 57.2 del Reglamento, por lo que, al no existir objeción, son admitidos105. A.2. Anexos a los alegatos finales escritos 128. CAJAR y CEJIL, la señora Arias y el Estado presentaron distintos documentos junto con sus alegatos finales escritos. Al respecto, el Estado solicitó que tres de los documentos presentados por CAJAR y CEJIL, referidos a comunicaciones efectuadas ante la Comisión en el trámite de las medidas cautelares, no fueran admitidos; asimismo, requirió la inadmisión de seis documentos presentados por la señora Arias, alegando su extemporaneidad. De esa cuenta, la Corte reitera, en atención a las observaciones del Estado, que para la determinación de hechos tomará en cuenta, en lo pertinente, los hechos presentados durante el procedimiento de medidas cautelares ante la Comisión (supra párr. 109), por lo que no es atendible su solicitud de inadmisión de documentos concernientes a dicho procedimiento; por lo anterior, en tanto no obre ya en el expediente, la documentación es admitida106. Asimismo, al no haber objeción, se admiten los otros documentos remitidos por CAJAR y CEJIL107. 129. Ahora bien, la Corte advierte que la señora Arias, junto con sus alegatos finales escritos, presentó dos documentos consistentes en “tablas” que recapitulan hechos relacionados con el objeto del caso, así como otro documento consistente en el “análisis” sobre procesos penales que también forman parte del objeto del caso. El Estado se opuso a su admisión por considerarlos extemporáneos; sin embargo, el Tribunal entiende que, si bien el contenido de los documentos tiene relación con hechos ocurridos con anterioridad al correspondiente escrito de solicitudes y argumentos, la recapitulación o análisis en ellos contenidos, más que pretender acreditar tales hechos o incorporar nuevos, sirven para complementar y explicar los argumentos esbozados en la formulación de alegatos finales. Por lo anterior, los tres documentos mencionados son 104 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, párrs. 17 y 18, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2023. Serie C No. 504, nota a pie de página 17. 105 Se trata de los documentos siguientes: a) remitidos el 18 de agosto de 2021: (i) comunicación de los peticionarios de 24 de febrero de 2021, presentada ante la Comisión; (ii) Resolución No. 0119/2021 GP de 21 de abril de 2021, dictada por la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, y (iii) comunicación de los peticionarios de 14 de junio de 2021, presentada ante la Comisión; b) remitido el 10 de abril de 2023: Informe Final “Hay futuro si hay verdad”, presentado en junio de 2022 por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), y c) remitidos el 6 de junio de 2023: (i) fotografías de las “intrusiones” en las viviendas de Soraya Gutiérrez Argüello, María Irma Argüello Marino y Reinaldo Villalba Vargas, las que habrían ocurrido los días 30 de abril, 3, 5, 9 y 17 de mayo de 2023, y (ii) enlaces electrónicos de la diligencias siguientes: Jurisdicción Especial para la Paz, Audiencia Única de Aporte a la Verdad, Salvatore Mancuso, Sesión 1, 10 de mayo de 2023, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=WwACv-j5_9g, y Jurisdicción Especial para la Paz, Audiencia Única de Aporte a la Verdad, Salvatore Mancuso, Sesión 3, 15 de mayo de 2023, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=A4uE1B5iyHE. 106 Se admite el documento siguiente, remitido por CAJAR y CEJIL: comunicación de los peticionarios de 26 de mayo de 2022, presentada ante la Comisión. No se admiten, por obrar en el expediente, los documentos siguientes: a) comunicación de los peticionarios de 24 de febrero de 2021, presentada ante la Comisión, y b) comunicación de los peticionarios de 14 de junio de 2021, presentada ante la Comisión. 107 Se trata de los documentos siguientes: a) documento titulado “Hechos estigmatizantes en contra del CAJAR”; b) relación de costas y gastos y soportes de CAJAR, y c) relación de costas y gastos y soportes de CEJIL. 39

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