B. Admisibilidad de las declaraciones y de la prueba pericial
134. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público114 y
en audiencia pública115 en la medida en que se ajusten al objeto definido por la Presidencia en
la Resolución mediante la cual se ordenó su recepción, y al objeto del presente caso116.
135. El Estado solicitó que no fuera admitido el peritaje escrito rendido por el experto Federico
Andreu Guzmán por las razones siguientes: a) fue presentado extemporáneamente, pues en
la audiencia pública el Presidente indicó que el documento debía ser remitido en el plazo de
diez días, es decir, a más tardar el 23 de mayo de 2022, y el perito presentó su dictamen
escrito el 26 de mayo del mismo año; b) en el peritaje escrito el experto abordó el concepto
del “enemigo interno”, lo que no tiene relación con el objeto de su dictamen y, a su vez,
excedió los temas que el experto presentó durante la audiencia oral, y c) el perito efectuó
“afirmaciones subjetivas sin ningún tipo de fundamento”.
136. Al respecto, la Corte considera que, de conformidad con el artículo 58.a del Reglamento,
el Tribunal puede admitir aquellos documentos que, aun habiendo sido remitidos de forma
extemporánea, se consideren útiles y necesarios para la solución de la controversia; de igual
forma, la Corte advierte que el Estado no ha sido privado de su derecho de defensa, dado que
tuvo oportunidad de conocer la versión escrita del peritaje y formular las observaciones que
consideró pertinente. En todo caso, se reitera que el peritaje escrito es admitido en tanto se
ajuste al objeto definido oportunamente por la Presidencia y al objeto del caso, lo que será
determinado al momento de valorar el contenido del referido dictamen. En cuanto a las
conclusiones asumidas en el peritaje, se recuerda que la función del perito es colaborar con el
Tribunal informando sobre “puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o
experiencia” (artículo 2.23 del Reglamento), de ahí que será en la valoración del documento
que esta Corte podrá apreciar el sustento de las afirmaciones del experto, su concatenación
con el objeto del proceso internacional y, en definitiva, su correspondencia con los
conocimientos o experiencia que determinaron la designación del perito en el presente caso.
Por consiguiente, con la salvedad de lo indicado, el peritaje escrito del experto Federico Andreu
Guzmán es admitido.
La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público de Yessika Hoyos Morales, Reinaldo Villalba
Vargas, Eduardo Carreño Wilches, Rafael Barrios Mendivil, Jomary Ortegón Osorio, Luis Guillermo Pérez Casas, María
del Pilar Silva Garay, Sebastián Escobar Uribe, Lincoln Miguel Puerta Barrera, Andrés Rivera Acevedo, Gladys Laverde,
Katia Karina Niño, Damaris Esperanza Silva Garay, Marcela Cruz, Andrea Torres, Maret Cecilia García Alfonso, Pedro
Julio Mahecha Ávila, Nelly Patricia Beltrán, Anatilde Riaño, Federico Mahecha, Álvaro Prieto, Dora Lucy Arias Giraldo,
Jaime Jurado Alvarán, Jhon Jairo Gutiérrez, Nicolás Escandón Henao, Gimena Sánchez, Julián Fernando Martínez
Vallejos, Ema Graciela Romero Silvera, Soraia da Rosa Mendes, Adolfo Maldonado, Jose Germán Arenas Acosta, María
Paulina Riveros, Claudia Jiménez Jaramillo y Mauricio Castro Forero (conjunta), Deicy Jaramillo Rivera, Hugo Tovar
Pérez, Alfonso Campo Martínez y Juan Carlos Botero Ospina (expediente de prueba, tomos XXXII, XXXIII y XXXIV
affidávits, folios 44399 a 44580, 44581 a 44860 y 45740 a 46229). Asimismo, recibió los peritajes rendidos ante
fedatario público de: a) Angela María Buitrago, b) Lourdes Castro García y Leonardo Díaz Morales (peritaje conjunto);
c) Ángela Ospina Rincón, Gabriel Rueda Cifuentes, José Luis Blanco Núñez, Rocío Clarisa Lemus Rodríguez, Lucía del
Pilar Dueñas Barreto, Helena Manrique Charro y Yaneth Reina Otero (en adelante “Dictamen pericial escrito conjunto
de los integrantes de la Corporación Centro de Atención Psicosocial [CAPS]”) (expediente de prueba, tomo XXXIII,
affidávits, folios 45246, 45645 y 45659); d) Laura Angélica Espinosa Gómez, Clemencia Correa González, Rodrigo
Morales Romero y Sofía Angélica Silva Gracia (peritaje conjunto); e) David Kaye; f) Susan Benesch; g) Luisa Fernanda
Gómez Duque, y h) Claudio Grossman (expediente de prueba, tomos XXX, XXXI, XXXIII y XXXV, affidávits, folios
44294 a 44376, 44377 a 44398, 44861 a 45737 y 46231 a 46239).
115
En audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de Alirio Uribe Muñoz, Soraya Gutiérrez Argüello y
Diana Milena Murcia Riaño. En la misma audiencia fueron rendidos los dictámenes periciales de Federico Andreu
Guzmán, Antonio Agustín Aljure Salame, Rodrigo Uprimny Yepes y Luis Guillermo Guerrero Pérez, peritajes que
también fueron recibidos por escrito (expediente de prueba, tomos XXXVI, XXXVII y XXXVIII, folios 46241 a 46343,
46345 a 46397 y 46399 a 46438).
116
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidencia de la Corte de
5 de abril de 2022.
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