VII
HECHOS
137. Los hechos del presente caso serán determinados por la Corte con base en el marco
fáctico presentado por la Comisión, los hechos complementarios relatados por ambas
representaciones de las presuntas víctimas en sus respectivos escritos de solicitudes y
argumentos, los hechos sobrevinientes informados durante el trámite del proceso
internacional, los alegatos y argumentos del Estado, y las pruebas que obran en el expediente.
138. Para su mejor comprensión, los hechos serán desarrollados en el siguiente orden: a)
contexto sobre la situación en Colombia de las personas defensoras de los derechos humanos;
b) la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”; c) hechos de violencia,
intimidaciones, hostigamientos y amenazas perpetrados contra el CAJAR y sus integrantes; d)
sobre las actividades de inteligencia que involucraron a integrantes del CAJAR; e) sobre
declaraciones y pronunciamientos de funcionarios y exfuncionarios públicos con relación al
CAJAR y sus integrantes; f) sobre las medidas de protección adoptadas por el Estado en favor
del CAJAR y sus integrantes, y g) procesos judiciales y administrativos promovidos.
A. Contexto sobre la situación en Colombia de las personas defensoras de los
derechos humanos
139. Distintos organismos internacionales, incluidos relatores y procedimientos especiales de
las Naciones Unidas, órganos de los tratados y la Oficina del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos en Colombia117 (en adelante también “OACNUDH” u “Oficina”), así como
instituciones nacionales, han tenido oportunidad de referirse a la situación, en territorio del
Estado colombiano, de las personas defensoras de los derechos humanos (en adelante
también “personas defensoras”, “defensores” y “defensoras”)118.
A.1. Pronunciamientos e informes de organismos internacionales
A.1.1. La situación durante la década de 1990
140. Durante la década de 1990, variadas situaciones aquejaban la labor de las personas
defensoras en el territorio colombiano, incluidos homicidios, desapariciones, agresiones,
amenazas, actos de violencia física y hostigamientos en su contra, entre otras acciones, como
represalias por la actividad que realizaban119. La responsabilidad por tales actos era atribuida
a las fuerzas de seguridad del Estado, así como a grupos armados al margen de la ley,
especialmente “grupos de autodefensa”, también llamados “paramilitares”, los que en
ocasiones habrían contado con el apoyo de las fuerzas públicas de seguridad. Asimismo,
Véase, Resolución 48/141 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 20 de diciembre de 1993. El Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos estableció su oficina en Colombia en 1997. Cfr.
Comisión de Derechos Humanos, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
sobre Colombia, U.N. Doc. E/CN.4/1997/11, 24 de enero de 1997.
118
La Comisión Interamericana también se ha pronunciado al respecto, habiendo destacado, en sus informes anuales
(desde 1996 hasta 2022), distintas situaciones que aquejan la labor de las personas defensoras en Colombia.
Disponibles en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/IA.asp.
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Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o
Involuntarias, U.N. Doc. E/CN.4/1993/25, 7 de enero de 1993, párr. 173; Informe del Representante del Secretario
General sobre la cuestión de los desplazados internos, Sr. Francis Deng, estudio de casos de desplazamiento:
Colombia, U.N. Doc. E/CN.4/1995/50/Add.1, 3 de octubre de 1994, párr. 48; Informe de la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, U.N. Doc. E/CN.4/1998/16, 9 de marzo de 1998, párrs. 113 y 186, e
Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, U.N. Doc. E/CN.4/2000/64, 21 de
diciembre de 1999, párr. 39.
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