amenazas, hostigamientos, ataques y atentados contra defensores”, quienes cumplían “sus
tareas en condiciones muy adversas”126. En tal sentido, según OACNUDH, la mayoría de los
casos de ataques contra personas defensoras “indica[ba]n la autoría de grupos paramilitares,
pero otros [era]n responsabilidad de la guerrilla”. A su vez, refirió que “los mismos servidores
públicos”, incluido el Presidente de la República, “ha[bía]n contribuido al incremento del
riesgo, por sus pronunciamientos en contra de los defensores”127.
145. A partir de su visita a Colombia, efectuada en octubre de 2001, la Representante Especial
del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los
derechos humanos indicó haber observado “un patrón grave de abusos” contra dichas
personas, lo que incluía amenazas, desapariciones y asesinatos, así como “violaciones [que]
nunca o casi nunca [era]n objeto de investigaciones adecuadas”. En cuanto a las amenazas,
señaló que “constitu[ía]n una de las violaciones más frecuentes”, las que eran efectuadas “por
medio de llamadas telefónicas o cartas anónimas”; de igual forma, “[a]lgunos defensores […]
[habían] recibi[do] sufragios o invitaciones a sus propios funerales”. La Representante Especial
expresó una “preocupación especial” con relación a los archivos de inteligencia, pues
“exist[ía]n paralelos claros entre la información recogida por la inteligencia militar sobre los
defensores […] y la información que aparec[ía] en las amenazas públicas perpetradas por los
grupos paramilitares”. Asimismo, llamó la atención sobre las “declaraciones hechas por
funcionarios públicos y […] militares en las que públicamente asimila[ba]n a los defensores de
los derechos humanos con terroristas”, lo que “contribu[ía] de manera directa a crear un clima
idóneo para las amenazas”128.
146. A partir de 2005, OACNUDH “registró un aumento de las amenazas contra defensores
de derechos humanos”, quienes continuaban “siendo víctimas de homicidios” y otros actos de
violencia atribuidos “a miembros de nuevos grupos armados ilegales, de grupos guerrilleros y
de grupos paramilitares”. Según la Oficina, “persist[ía]n altos índices de impunidad”, pues en
una cantidad considerable de investigaciones adelantadas por las autoridades “no [se] ha[bía]
logrado identificar, procesar, ni acusar a [lo]s autores” de aquellos hechos129. Asimismo,
126
Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, U.N. Doc. E/CN.4/2001/15, 20 de marzo de 2001,
párrs. 169, 173, 230, 259 y 260; Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, U.N. Doc. E/CN.4/2003/13, 24 de febrero de 2003, párrs.
61, 105 y 106, e Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación
de los derechos humanos en Colombia, U.N. Doc. E/CN.4/2004/13, 17 de febrero de 2004, párrs. 38, 85 y 88. Véase,
Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales: Colombia, U.N. Doc. CCPR/CO/80/COL, 2 de mayo de 2004,
párrs. 11 y 18; Comisión de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, misión a Colombia, U.N. Doc.
E/CN.4/2005/88/Add.2, 10 de noviembre de 2004, párr. 29, e Informe del Relator Especial sobre el derecho a la
libertad de opinión y de expresión, Sr. Ambeyi Ligabo, misión a Colombia, U.N. Doc. E/CN.4/2005/64/Add.3, 26 de
noviembre de 2004, párrs. 7, 67 y 82.
127
Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, U.N. Doc. E/CN.4/2002/17, 28 de febrero de
2002, párr. 286, e Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en Colombia, U.N. Doc. E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005, párrs. 11 y 120.
128
Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Representante Especial del Secretario General sobre los
defensores de los derechos humanos en virtud de la resolución 2000/61 de la Comisión de Derechos Humanos, Sra.
Hina Jilani, misión a Colombia, U.N. Doc. E/CN.4/2002/106/Add.2, 17 de abril de 2002, párrs. 19, 43, 60, 86, 266,
267, 269 y 283. Véase también, Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia
contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswamy, misión a Colombia, U.N. Doc.
E/CN.4/2002/83/Add.3, 11 de marzo de 2002, párrs. 22 y 90.
129
Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, U.N. Doc. E/CN.4/2006/9, 20 de enero de 2006,
párrs. 83 y 102; Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, U.N. Doc. A/HRC/4/48, 5 de marzo de
2007, párr. 34, y Anexo II “Situación de grupos en particular condición de vulnerabilidad o discriminación”, párrs. 1,
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